¿Qué abarca el Derecho Civil y Comercial en el Nuevo Código?

Ésta rama del Derecho Privado regula los vínculos y los conflictos civiles o comerciales que se originan entre particulares , o sea sin la intervención del Estado como persona del Derecho Público . Por lo tanto su ámbito de aplicación es muy amplio. Se aplica a personas físicas y jurídicas de carácter privado o público (cuando actúan como un particular). Y regula tanto las relaciones patrimoniales como las personales.

Algunas materias que se encuadran en ésta rama del derecho son:

  • Derecho Reales o de Dominio (propiedad), posesión. Usucapión.
  • Contratos (en general) . Locaciones de inmuebles, locaciones de servicios . Compra -ventas. Acuerdos en temas varios . Cesiones de derechos varios.
  • Derecho de Familia . Divorcio. Alimentos. Tenencia y régimen de visitas. Régimen patrimonial de bienes. Uniones civiles.
  • Daños y perjuicios . Daños a las propiedades. Daños por incumplimiento de contratos. Por accidentes de tránsito u otros.
  • Defensa del consumidor (si bien esta rama hoy en día ya tiene una autonomía dado que involucra varias ramas del derecho conjuntamente que fueron incorporadas por el nuevo Código).
  • Derechos de garantías (hipotecas, prendas, etc.).
  • Sucesiones. Cesiones de derechos hereditarios.
  • Contratos (en general) . Contratos comerciales específicos. Acuerdos en temas varios. Cesiones de derechos varios.
  • Daños y perjuicios . Daños a las propiedades. Daños por incumplimiento de contratos.
  • Ejecuciones (de cheques, pagarés, letras de cambio, facturas conformadas)
  • Constitución de Sociedades.

Si tiene alguna duda sobre derecho civil y comercial no dude en contactarse. Le ofrecemos atención personalizada para resolver sus dudas o inquietudes en cuanto a su caso en particular.