Rechazo de una cautelar para bloquear canales de Youtube

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una cautelar para bloquear canales de Youtube que supuestamente agraviaban a un dermatólogo. La Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni, concluyó de la misma forma que el juez de Primera Instancia desestimar un pedido de bloqueo de ‘thumbnails’ vinculados a los videos, por entender que ello no evitaría el acceso a las páginas a través del buscador por imágenes.
La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió en autos “T.G. c. Google Inc. y otro s. medidas cautelares” confirmar el rechazo de una “medida inhibitoria” para que Google procesa al bloqueo de diferentes URL’s que direccionan a videos subidos a Youtube.

El actor – dermatólogo- se sintió agraviado por los videos ya que a su criterio se dedicaban a “perjudicar su reputación profesional”. Según detalla la sentencia, se trató de páginas que contenían la fotografía del actor “con información falsa acerca de que no es dermatólogo y que se le canceló la matrícula en 2006 por mala praxis”.

El dermatólogo señaló que había intimado a Google en forma extrajudicial “y que no obstante informar que procedería al bloqueo solicitado, sólo cumplió de manera parcial”, ya que los enlaces seguían existiendo y si bien los videos no podían verse en la página –donde Youtube aclara que son motivos de un “reclamo por difamación”, sí lo hacían como “vista previa”.

Google alegó en su defensa que algunas páginas “no tenían relación con el daño invocado por el actor –como consecuencia del contenido que motiva esta acción judicial-“, mientras que otras correspondían canales de YouTube y un perfil de Google +, “es decir, a perfiles personales de cada uno de los usuarios que suben videos a esa plataforma, asimilable a los perfiles de redes sociales como Facebook o Twitter’”.

El motor de búsqueda también aclaró que había subidos dos videos en los que, como “vista previa”, se observaba la imagen del actor “y la leyenda que motivó la acción deducida, aunque no se pueden ver en virtud del bloqueo efectuado en forma extrajudicial”. Por último, aclaró “que la página web contiene, en definitiva, una opinión amparada por la libertad de expresión”.

Con base en esos argumentos, la Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni, concluyó de la misma forma que el juez de Primera Instancia que declaró inadmisible la cautelar por no cumplir con los requisitos exigidos para su dictado.

Los camaristas concluyeron de esa forma que, como el actor induividualizó “concretamente las URLs correspondientes a los ‘thumbnails’ que muestra en las impresiones de pantalla que acompañó con sus escritos, no es admisible la tutela preventiva con el alcance pretendido”.

Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75622