Área Laboral

El fenómeno social del trabajo genera relaciones asimétricas entre las partes: el empleador y el empleado. El Derecho laboral tiene una función protectora con respecto al trabajador.
El trabajo no registrado o registrado de forma deficiente, constituye una de las problemáticas centrales en materia laboral, ya que trae como consecuencia la limitación de los derechos y beneficios previstos por las normas para aquellos empleados que se encuentran en relación de dependencia.
Estas situaciones se dan cuando se cobra una parte del salario en «negro», cuando la fecha de ingreso real es anterior a la que declaró el empleador, cuando no se registró la relación laboral e incluso cuando se cobra por una categoría o antigüedad menor a la que corresponde.
Ante situaciones de trabajo en negro, despidos, accidentes de trabajo; contáctese con nuestra oficina, en el Estudio Jurídico Parajón y Asociados estamos para asesorarlo sobre su derecho laboral.

Documentación mínima requerida:

  • Contrato de trabajo (si existiese)
  • Recibos de sueldo
  • Carta documento o telegrama (en caso de haberlos recibido)

a-Despidos
Es una forma de dar por finalizado el contrato de trabajo que surge por decisión de alguna de las partes y puede fundarse en una justa causa o disponerse sin expresión de ésta.

• Despido directo: Casos en los que el empleador decide unilateralmente extinguir el vínculo — sin invocar una justa causa, invocándola de manera deficiente o no probándola. En este sentido cobra vital importancia un completo asesoramiento al trabajador en forma inmediata, para determinar si realmente es válido lo que dice el empleador o si corresponde una indemnización.

• Despido indirecto: El trabajador es el que pone fin a la relación laboral fundándose en un incumplimiento del empleador de entidad tal que constituye una injuria que impida la continuación del contrato. Para este supuesto es necesario el asesoramiento profesional previo, para no caer en abandono de trabajo.
En ambos casos se genera el derecho del trabajador a percibir la indemnización por antigüedad que determina la ley 20.744, que es la consecuencia de la protección constitucional contra el despido arbitrario que consagra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

b-Trabajo No Registrado
El trabajo no registrado o registrado de forma deficiente, desde hace varias décadas, constituye una de las problemáticas centrales en materia laboral, ya que trae como correlato el cercenamiento de los derechos laborales y beneficios previstos por las normas para aquellos empleados que se encuentran en relación de dependencia.
Estas situaciones se dan cuando se cobra una parte del salario en «negro», cuando la fecha de ingreso real es anterior a la que declaró el empleador, cuando no se registro la relación laboral e incluso cuando se cobra por una categoría o antigüedad menor a la que corresponde.
Esta desprotección a la que se ven sometidos los trabajadores en tales condiciones, ha intentado morigerarse a través del dictado de leyes que aplican severas multas a los empleadores que incumplan con las obligaciones a su cargo, entre las que pueden mencionarse la ley 24.013 y la ley 25.323.

c-Servicio Doméstico
La actividad del servicio doméstico estaba regulada por el decreto Ley 326 del año 1956, lo que hacía que estos trabajadores se encontraran excluidos de la Ley de contrato de trabajo (Ley 20.744), de asignaciones familiares (Ley 24.714), jubilaciones y pensiones (Ley 24.241), y de la ley de obras sociales (Ley 23.660) y de riesgos del trabajo (Ley 23.557).
Sin duda alguna un cambio en la materia se tornó imprescindible a los efectos de actualizar el régimen a los tiempos modernos y brindar a los trabajadores una adecuada tutela de sus derechos.
Es así como, el cambio referido ha sido plasmado en la nueva ley 26.844, aprobada con fecha 3 de abril de 2013, la que permite en la actualidad que, el personal de casas particulares tenga acceso a asignaciones familiares, cobertura en caso de accidentes de trabajo, y a todos los beneficios que brinda la ley 20.744.

d-Accidentes de Trabajo
Ante un infortunio en el lugar de trabajo o camino hacia el mismo, por sencillo que parezca, todo empleado tiene derecho a ser atendido por la ART donde aporta su empleador.