Ésta rama del Derecho Privado regula los vínculos y los conflictos civiles o comerciales que se originan entre particulares , o sea sin la intervención del Estado como persona del Derecho Público . Por lo tanto su ámbito de aplicación es muy amplio. Se aplica a personas físicas y jurídicas de carácter privado o público (cuando actúan como un particular). Y regula tanto las relaciones patrimoniales como las personales.
Algunas materias que se encuadran en ésta rama del derecho son:
- Derecho Reales o de Dominio (propiedad), posesión. Usucapión.
- Contratos (en general) . Locaciones de inmuebles, locaciones de servicios . Compra -ventas. Acuerdos en temas varios . Cesiones de derechos varios.
- Derecho de Familia . Divorcio. Alimentos. Tenencia y régimen de visitas. Régimen patrimonial de bienes. Uniones civiles.
- Daños y perjuicios . Daños a las propiedades. Daños por incumplimiento de contratos. Por accidentes de tránsito u otros.
- Defensa del consumidor (si bien esta rama hoy en día ya tiene una autonomía dado que involucra varias ramas del derecho conjuntamente que fueron incorporadas por el nuevo Código).
- Derechos de garantías (hipotecas, prendas, etc.).
- Sucesiones. Cesiones de derechos hereditarios.
- Contratos (en general) . Contratos comerciales específicos. Acuerdos en temas varios. Cesiones de derechos varios.
- Daños y perjuicios . Daños a las propiedades. Daños por incumplimiento de contratos.
- Ejecuciones (de cheques, pagarés, letras de cambio, facturas conformadas)
- Constitución de Sociedades.
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