Área Sucesiones

El Derecho Sucesorio es la parte del Derecho Privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
Las peleas por los bienes de la sucesión que suelen producirse entre los herederos obedece no sólo a la ambición de poseer lo que reclaman sino también al vínculo afectivo con la persona fallecida y con los mismos parientes con los que tienen el conflicto. El asesoramiento que brindamos a nuestro cliente para que pueda arribar a un acuerdo económico beneficioso tiene en cuenta estos aspectos afectivos, porque es el único modo de evitar la guerra judicial que habitualmente se produce en estos casos.

Por lo tanto es la rama que se dedica a regular la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona por causa de su fallecimiento. Por ello norma lo relacionado con la continuación y destino de sus bienes y la cancelación de sus deudas. Establece que familiares (o no familiares) están llamados por la ley para recibir esa transmisión.
Cuando una persona fallece, es importante tener en cuenta que la ley es la que determina quiénes son los herederos; salvo que el difunto hubiese otorgado testamento, supuesto en el que heredarán las personas que figuren en el mismo; siempre y cuando dicho instrumento se ajuste a derecho.
En el Estudio Jurídico Parajón y Asociados se tramitan sucesiones ab-intestato (es decir sin testamento) y testamentarias. Por ello regula:

  • Personas con derecho a suceder.
  • Herederos forzados y testamentarios. Legados.
  • Trámites que deben realizarse para recibir los bienes o créditos ( ej. Continuación y /o cobro de trámites judiciales).
  • Derechos y obligaciones a cargo de la sucesión.
  • Partición de herencia.
  • Colación/ Reducción ( equilibra las liberalidades o bienes ya recibidos por alguno de los heredero ).

Documentación necesaria para el inicio de una sucesión:

  • Partida de defunción de la persona por la que se inicia la sucesión.
  • Partidas que acrediten los vínculos con el difunto emitidas por el Registro Civil correspondiente
  • Títulos de propiedad
  • En su caso testamento

En caso de no saber con exactitud qué bienes componen el acervo sucesorio del causante, o no se tengan los títulos de propiedad de los mismos, o falten partidas necesarias para iniciar el proceso; el Estudio se encargará de tramitar la documentación que corresponda.