¿Cómo es el proceso de selección para la adopción en nuestra provincia?

En nuestra provincia el Registro Único de Postulantes a la Adopción fue creado por la Corte Suprema de Justicia, mediante acordada 313/97. Su función principal es la de llevar a cabo el proceso de evaluación de todas aquellas personas interesadas en adoptar, a fin de decidir su incorporación a la nómina de postulantes del Registro, única vía legal para llevar a cabo un proceso de adopción.

Te contamos algunos pasos para lograr la adopción:

1 – Cada proceso de selección comienza con la recepción de un oficio proveniente de alguno de los juzgados con competencia en asuntos de Familia, informando el ESTADO DE ADOPTABILIDAD (Art. 607 a 610 del Código Civil), de un niño, niña, adolescente (NNA) o grupo de hermanos, informando asimismo acerca de las características de/los mismo/s y solicitando se inicie el proceso de pre-selección.

2 – El Registro procederá a la pre-selección de postulantes de acuerdo a la nómina de inscriptos. La búsqueda de postulantes se realizará de entre aquellos que reúnan las características solicitadas por el juzgado, mediante un trabajo conjunto entre el equipo técnico del Registro y de la institución que estuvo a cargo del NNA (Art. 613). Este proceso de selección no excederá el plazo de 10 días.

3 – De este primer proceso de pre-selección, surgirá un grupo de legajos, los cuales se remitirán al Juez oficiante quien tiene en definitiva la facultad de seleccionar el/los postulantes de entre los legajos enviados.

4 – Una vez seleccionado el/los postulante/s, se dicta sentencia de guarda con fines de adopción, iniciándose así el período de guarda legal por un plazo de seis meses (Art. 614), y a partir del inicio del mismo, los guardadores legales recibirán cada dos meses la visita de un trabajador social a su domicilio, en el marco de los controles de guarda correspondientes. Luego de las evaluaciones pertinentes se dictará sentencia de adopción.