Vuelven las clases: Cómo tramitar la ayuda escolar anual de ANSES

El monto general a cobrar es de $ 3.115. El pago será en marzo con una fecha límite para poder presentar el requisito de escolaridad. Los requisitos, paso a paso para tramitarla.

Con el retorno a las aulas, aún en contexto de pandemia de coronavirus, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) renovará el pago anual de la Ayuda escolar, un monto que se destina a los padres, madres o tutores legales de menores que concurren a establecimientos educativos estatales y privados de todo el país.

La ayuda fue dispuesta como complemento para afrontar los gastos que implican el inicio del ciclo lectivo en la economía familiar y que para este año trae un incremento de 50% en la canasta escolar.

El monto correspondiente de la Ayuda Escolar Anual para este año se cobrará de manera automática a mediados de marzo, directamente en la cuenta bancaria registrada y será actualizado según la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que rige desde el 1° del mes próximo. El valor general es de $3.115, aunque varía según la zona geográfica.

Es que por ese índice se actualizarán cada tres meses tanto los haberes previsionales, como los de otros beneficiarios de la Anses, como la Asignación Universal por HIjo (AUH) y los montos mensuales que reciben los trabajadores en relación de dependencia en concepto de asignaciones familiares.

Si se confirmara esa alza en la movilidad el mes que viene, los montos de la Ayuda Escolar Anual pasarían a ser de entre $3364 y $6711.

El beneficio anual lo cobrará sólo uno de los progenitores por cada hijo en edad escolar y que hayan presentado en tiempo y forma el certificado de alumno regular de los menores.

Cuáles son los requisitos y quiénes pueden cobrar la Ayuda Escolar Anual de la ANSeS

Para acceder al pago del monto que se paga una vez al año, las personas deben ser:

  • Beneficiarios de la AFH (Asignación Familiar por Hijo)
  • Beneficiarios de la AUH (Asignación Universal por Hijo).
  • En cuanto a los requisitos, la ANSeS determina que
  • El/los hijo/s deben asistir a establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial.
  • El/los hijo/s con discapacidad deben tener vigente la autorización para el pago de asignaciones por hijo con discapacidad emitida por ANSeS.
  • Para recibir la ayuda escolar anual debe presentarse el formulario de solicitud de Certificado Escolar.
  • Cómo pedir la Ayuda Escolar Anual de la ANSeS

    Si bien el trámite para cobrar la Ayuda Escolar Anual de Anses 2021 se puede realizar de manera presencial en una oficina del organismo luego de sacar un turno online, se recomienda gestionar la solicitud por Internet. Los pasos a seguir son los siguientes:

    Consultar si se debe presentar el certificado. Se puede consultar si ya cuentan cargados los formularios de escolaridad de los hijos en Mi ANSES. Si se cobra la AFH se debe ingresar en Hijos, luego en Certificado Escolar. En caso de percibir la AUH se debe hacer clic en Hijos y, posteriormente, en Libreta Asignación Universal.

    Completar el certificado. Si el solicitante debe presentar el Certificado Escolar tiene que hacerlo en la página de la ANSeS.

    Llevar el certificado a la escuela. Una vez que el aspirante a la Ayuda Escolar tenga completo el formulario del Certificado, debe descargarlo, imprimirlo y llevarlo a la escuela para que lo firmen.

    Subir el certificado a la web de ANSeS. Para subir el Certificado Escolar se debe ingresar en la aplicación Subir certificado escolar y cargar una foto del formulario firmado.

    Ayuda escolar 2021: quiénes la cobran

    Les corresponde a uno de los padres de chicos y chicas en edad escolar, de entre 4 y 17 años. Se les pagará tanto a quienes perciben Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Hijo con Discapacidad (sin límite de edad) pero también la perciben los trabajadores que cobran asignaciones familiares, entre ellos:

    • Trabajadores en relación de dependencia.
    • Monotributistas.
    • Trabajadores de temporada con reserva de puesto de trabajo.
    • Beneficiarios de la prestación por desempleo.
    • Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
    • Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
    • Jubilados y pensionados.
    • fuente: https://www.losprimeros.tv/