Sin plata, pero con recurso extraordinario 29 de Julio de 2025

Tras comprobar su delicada situación económica, un tribunal oral concedió el beneficio de litigar sin gastos a una imputada que pretende llevar su caso a la Corte Suprema. La mujer es madre de siete hijos y percibe una pensión no contributiva.

Sin plata, pero con recurso extraordinario

   

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió conceder el beneficio de litigar sin gastos a una imputada en causa penal, a fin de que pueda presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin abonar el depósito judicial requerido.

El planteo fue realizado por el Defensor Público Oficial, tras la denegatoria del recurso extraordinario por parte de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. El Tribunal consideró que la situación económica de la peticionaria —quien percibe únicamente una pensión no contributiva como madre de siete hijos— resultaba incompatible con la exigencia de afrontar los costos del trámite recursivo.

“Las declaraciones testimoniales recabadas en el presente incidente no solo confirmaron la inexistencia de bienes suntuosos, de viajes o de gastos exuberantes de parte de la imputada, sino que dieron cuenta sobre la realidad actual de la nombrada. En concreto, que es una señora de avanzada edad, que no percibe otros ingresos más allá de la pensión no contributiva para madre de siete hijos.”

Durante el incidente tramitado en el expediente FBB 26845/2018/TO1/29, se recibieron declaraciones testimoniales de tres personas cercanas a la imputada, quienes coincidieron en que no posee bienes registrables, no realiza gastos suntuarios ni tiene ingresos más allá de los destinados a su subsistencia básica.

“Las declaraciones testimoniales recabadas en el presente incidente no solo confirmaron la inexistencia de bienes suntuosos, de viajes o de gastos exuberantes de parte de la imputada, sino que dieron cuenta sobre la realidad actual de la nombrada. En concreto, que es una señora de avanzada edad, que no percibe otros ingresos más allá de la pensión no contributiva para madre de siete hijos.”, coincidieron los jueces Ernesto Pedro Sebastián, Sebastián Luis Fogliay José Fabián Asís

En la causa, tanto el Ministerio Público Fiscal como el organismo federal encargado de la tasa de justicia guardaron silencio frente al pedido, lo cual habilitó al tribunal a resolver con los elementos de prueba disponibles. El defensor insistió en que la negativa a conceder el beneficio limitaría el ejercicio del derecho de defensa en juicio.

“De esta manera, el art. 78 del código procesal citado establece que no obstará a la procedencia del beneficio el hecho de que el interesado tenga lo indispensable para procurarse su subsistencia, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido que no se trata de un beneficio reservado exclusivamente para indigentes o personas en situación de extrema pobreza, sino que asiste a todo aquél que no pueda hacer frente a los costos del proceso sin comprometer sus vías de sustento…”

La resolución recordó  que el beneficio de litigar sin gastos no exige una situación de indigencia absoluta, sino la imposibilidad razonable de costear un proceso sin afectar la subsistencia.

De esta manera, el art. 78 del código procesal citado establece que no obstará a la procedencia del beneficio el hecho de que el interesado tenga lo indispensable para procurarse su subsistencia, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido que no se trata de un beneficio reservado exclusivamente para indigentes o personas en situación de extrema pobreza, sino que asiste a todo aquél que no pueda hacer frente a los costos del proceso sin comprometer sus vías de sustento”, resumió el tribunal oral.

 

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