¿Falleció un ser querido? Podés acceder a una pensión y no lo sabías

La Pensión por Fallecimiento es un beneficio otorgado a solicitud de determinadas personas y establecida en amplitud de países como una de las variadas formas de previsión social para hacer frente a las contingencias de la vida aunque con diferencias en el tipo de organización responsable de los fondos y la composición de la fuente de esos recursos (públicos, privados o mixtos).

La Pensión por Fallecimiento (Pensión por Viudez) supone una protección por parte de la Sociedad y el reconocimiento respecto a determinados bienes considerados imperativos para paliar los efectos negativos de determinadas situaciones que suponen una fuerte reducción en los ingresos de las personas que lo sufren y por lo tanto de la privación en la satisfacción de necesidades básicas para la vida.

Los  requisitos básicos para la obtención de la pensión por fallecimiento otorgada por la ANSES, que tienen que ver con la situación del causante (persona fallecida) y del sujeto a beneficio (viuda, conviviente e hijos) son:

1Situación del Causante (fallecido/a) en la pensión por fallecimiento:

Deberá ser jubilado/a o trabajador/a con cierta cantidad de aportes (dependiendo de la edad de fallecimiento) en los últimos 5 años de vida. Sin embargo existen fallos judiciales que permiten saltear este requisito en caso de que la persona haya tenido aportes pasados los últimos 5 años de vida (p.ej. “Caso Pinto Angela c/Anses”).

2Situación del Beneficiario ¿Quienes tienen derecho a Pensión por Fallecimiento de una persona?

+Viuda/o – Concubina/o

Viuda/Viudo de la persona causante, que además actualmente incluye el matrimonio igualitario (ley 26.618), que supone la igualdad respecto a los requisitos y efectos del matrimonio y la convivencia con respecto al régimen anterior.

  • a) Matrimonio.

  • b) Convivencia o Concubinato, sin hijos: se deberá acreditar haber convivido al menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante conviviente.

  • c) Convivencia o Concubinato, con hijos en común: el plazo para acreditar la convivencia se reduce a 2 años anteriores cuando existan  hijos reconocidos por ambos convivientes.

+Hijo/Hija:

Hasta los 18 años.

+Hijo/a incapacitado:

En este supuesto no  existe límite de edad alguno, si al momento del fallecimiento del causante se encontraba ya incapacitado para trabajar y a cargo del causante.

 

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