No alcanza con decir soy jubilado

La Cámara Federal de La Plata confirmó la validez del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales, rechazando la inconstitucionalidad pedida por el actor.

No alcanza con decir soy jubilado

(IA Meta)
   

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por un jubilado (71 años de edad) contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El planteo buscaba excluir de manera definitiva la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su jubilación.

 

“Implica considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad. Obsérvese, en consonancia con lo anterior, que la doctrina del fallo “García” no permite –en principiodeclarar la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias en todos los beneficios previsionales, sino sólo en aquellos con especiales circunstancias que acrecienten la vulnerabilidad de los interesados.”

 

El eje central del fallo estuvo en analizar la doctrina fijada por la Corte Suprema en el caso “García”, donde se declaró inconstitucional la aplicación del tributo cuando afecta a jubilados en condiciones de vulnerabilidad. Los camaristas precisaron que ese estándar no se aplica automáticamente a todos los beneficiarios previsionales, sino solo cuando concurren circunstancias particulares como edad avanzada, problemas de salud o gastos extraordinarios que tornen desproporcionada la carga fiscal.

“Implica considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad. Obsérvese, en consonancia con lo anterior, que la doctrina del fallo “García” no permite –en principiodeclarar la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias en todos los beneficios previsionales, sino sólo en aquellos con especiales circunstancias que acrecienten la vulnerabilidad de los interesados.”, aclararon los jueces con respecto a la aplicación del precedente pretendido.

El tribunal destacó que la “mera condición de jubilado” no alcanza para excluir la aplicación del tributo y que la igualdad ante la ley exige distinguir entre quienes efectivamente se encuentran en situación de vulnerabilidad y quienes no lo están. La falta de esa prueba fue determinante para confirmar la validez de la retención.

También señalaron que las reformas normativas recientes -como el Decreto 473/2023 y la Ley 27.725- podrían excluir en el futuro ciertos haberes del impuesto, pero no afectan los períodos reclamados en este caso.

En este caso, los magistrados verificaron que el actor, no acreditó gastos extraordinarios ni una situación de vulnerabilidad económica o sanitaria. De los recibos presentados surgió que percibía haberes netos de entre 3,3 y 6,1 millones de pesos mensuales, con retenciones de ganancias que no alteraban su subsistencia. Por esa razón, concluyeron que no correspondía apartarse de la legislación vigente ni declarar la inconstitucionalidad.