La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó una resolución que denegó el acceso irrestricto a la información contenida en el teléfono celular de un coimputado, en el marco de una investigación por presunta estafa.
El fallo, dictado en la causa “B., C.A. s/ Acceso a información”, reafirma la importancia de proteger la intimidad y los datos personales en el entorno digital, incluso dentro del proceso penal.
El caso
La controversia se originó a partir del pedido de un abogado defensor que solicitó acceder al contenido completo del celular de otro imputado, argumentando que la negativa “restringía injustificadamente el derecho de defensa” de su cliente y le impedía acceder a una prueba que consideraba clave para acreditar su inocencia.
Sin embargo, la Cámara desestimó el planteo y sostuvo que la información digital obtenida del teléfono forma parte de la correspondencia privada protegida por la Constitución Nacional. En este sentido, recordó que el Código Procesal Penal de la Nación establece que solo un juez, con intervención del secretario, puede disponer y revisar el material secuestrado.
Fundamentos del fallo
Los jueces Julio Lucini y Pablo Lucero destacaron que el orden jurídico nacional reconoce un ámbito de autonomía personal y privacidad que resguarda los hechos, datos y comunicaciones reservadas al individuo.
Señalaron que la protección constitucional abarca no solo documentos y papeles privados, sino también los mensajes electrónicos, correos y conversaciones de WhatsApp, considerados hoy parte de la esfera íntima de la persona.
“La libertad individual y la privacidad —indicaron los magistrados— constituyen pilares esenciales para el desarrollo humano, garantizando que ninguna injerencia arbitraria interfiera en la vida privada, salvo que afecte el orden, la moral o los derechos de terceros.”
Alcances prácticos
El tribunal valoró que la información secuestrada fue extraída por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) bajo control judicial y con el debido registro en acta, conforme lo dispone el Código.
Asimismo, aclaró que solo se incorporará al sistema Lex-100 aquello que guarde relación directa con los hechos investigados, y que tras revisar el contenido total del dispositivo no se hallaron mensajes entre los coimputados.
Perspectiva jurídica
El pronunciamiento refuerza el principio según el cual el derecho a la intimidad y a la privacidad no se extingue por la condición procesal del imputado, y que el acceso a sus datos debe estar sujeto a un control judicial estricto.
La Cámara concluyó que la información obtenida del celular “goza de una especial cobertura legal” y que su tratamiento debe ponderarse cuidadosamente en función de los derechos constitucionales en juego.