Le clavó el visto a la Justicia

La Cámara en lo PPJCyF porteña revocó el sobreseimiento de un hombre acusado de desobedecer la prohibición de acercamiento dictada en un contexto de violencia de género, pese a que la notificación judicial había sido realizada mediante la aplicación de mensajería WhatsApp.

Le clavó el visto a la Justicia

   

La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por Elizabeth A. Marum, Carlos Fel Rolero Santurian y Marcelo Pablo Vázquez, revocó el sobreseimiento de un hombre acusado de desobedecer una medida cautelar de prohibición de acercamiento dictada en un contexto de violencia de género, pese a que la notificación judicial había sido realizada mediante la aplicación de mensajería WhatsApp.

En el caso, el Juzgado Nacional en lo Civil 23 le impuso al hombre una prohibición de acercamiento de su expareja, pero se probó que se hizo presente en la estación de servicio ubicada a unos ciento veinte metros de la vivienda de la mujer. Según la investigación, también se habría contactado telefónicamente.

El hecho atribuido fue encuadrado, en principio, en el delito de desobediencia. En primera instancia, la titular del Juzgado PCyF 17, Natalia Ohman, hizo lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad articulada por la defensa y sobreseyó al hombre, al considerar que la notificación de la medida no reunía los requisitos legales para configurar el delito de desobediencia, ya que se había realizado vía WhatsApp y sin constancia fehaciente de recepción.

Para así decidir, la jueza de grado sostuvo que el tipo penal omisivo impropio imputado previsto en el artículo 239 del Código Penal, conlleva como “requisito ínsito la existencia de una notificación fehaciente de la manda dirigida al destinatario, de modo que la orden es ejecutable cuando fue comunicada fehacientemente”.

En cuanto a su aspecto subjetivo, señaló que el delito “es de índole dolosa, por lo que requiere el conocimiento y voluntad del imputado en el no acatamiento de la orden impartida por autoridad competente, resultando relevante a tal fin que el imputado, de forma previa a la ejecución del incumplimiento del mandato, haya tomado conocimiento efectivo de la orden que lo impone”.

Contra dicha decisión, Martín Perel, titular de la Fiscalía en lo PCyF 28, interpuso un recurso de apelación en el que solicitó que se revoque la decisión impugnada, por entender que aquella se apoyaba en una interpretación errónea del derecho con base a los hechos del caso.

En este escenario, la Alzada advirtió que el juez civil expresamente estableció que “el modo de notificación sería mediante la mensajería instantánea WhatsApp debido a la urgencia requerida por el tipo de la medida dictada en favor de la denunciante, la que obedeció al contexto de violencia de género”.

 

El propio imputado reconoció haber recibido el mensaje, a raíz de ello se presentó en una comisaría a preguntar si le tenían que entregar algún documento al respecto, sumado a que también tenía conocimiento de la causa civil con motivo de la denuncia por violencia familiar.

 

“Conforme a lo expuesto, cabe concluir que, por lo menos de modo manifiesto, no se advierte la ausencia de ninguno de los elementos objetivos del tipo Contrariamente, se encuentran prima facie satisfechas las exigencias típicas de la faz objetiva del tipo enrostrado, pues se está en presencia de una orden impartida por un funcionario público, en el ejercicio de las funciones que le fueran atribuidas por ley, la cual fue debidamente notificada al Sr. F. y luego desobedecida”, añadió el Tribunal porteño.

El propio imputado reconoció haber recibido el mensaje, a raíz de ello se presentó en una comisaría a preguntar si le tenían que entregar algún documento al respecto, sumado a que también tenía conocimiento de la causa civil con motivo de la denuncia por violencia familiar. “De este modo, la falta de conocimiento invocada en modo alguno se advierte de modo manifiesto, sino que dicho extremo en lo que respecta a los alcances del conocimiento efectivo de la orden impuesta, resulta una cuestión propia del debate, toda vez que requiere del análisis de la prueba que se produzca durante el mismo”, concluyeron los jueces.



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