La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los datos vinculados a la identidad de los contribuyentes y a los montos percibidos en concepto de beneficios fiscales están amparados por el secreto fiscal. Así lo determinó al rechazar dos pedidos de acceso a la información presentados por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) —actualmente ARCA—.
El fallo, firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, establece que la información solicitada se encuentra protegida por el artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal N.º 11.683, que califica como “secretas” las declaraciones, informes o manifestaciones presentadas por los responsables ante el organismo recaudador.
Según el Tribunal, aunque los pedidos no implicaban revelar declaraciones aduaneras o certificados de origen, su divulgación suponía exponer datos sobre beneficios fiscales concedidos, los cuales no integran las excepciones previstas en el quinto párrafo del artículo 101 que permiten su publicidad.
Los jueces subrayaron que el secreto fiscal solo puede levantarse en los casos de excepción expresamente contemplados en la ley. En este sentido, recordaron que cualquier modificación al régimen o ampliación de las excepciones constituye una cuestión de política legislativa, competencia exclusiva del Congreso.
Los casos impulsados por ACIJ
La resolución abarcó dos expedientes paralelos iniciados por la ACIJ.
En el primero, la organización había solicitado a la AFIP información sobre el régimen de reembolsos a exportaciones por puertos y aduanas situadas al sur del río Colorado, previsto por la Ley 23.018 y el Decreto 2229/2015. Entre otros datos, pidió conocer la identidad de las personas físicas y jurídicas beneficiarias y los montos percibidos entre 2012 y 2018.
La AFIP denegó la solicitud alegando que la información estaba protegida por el secreto fiscal y encuadrada en la excepción del artículo 8°, inciso i, de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, por involucrar datos personales y patrimoniales de los contribuyentes.
Frente a esa negativa, la ACIJ acudió a la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que le dio la razón y ordenó al organismo recaudador entregar los datos. Sin embargo, la AFIP persistió en su posición, lo que derivó en un amparo judicial. Aunque la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) falló a favor de la asociación, el caso finalmente llegó a la Corte por recurso extraordinario del Fisco.
En el segundo expediente, la ACIJ había pedido información sobre los beneficios fiscales otorgados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) bajo la Ley 27.264. La AFIP solo informó el número total de beneficiarios y los montos globales, pero se negó a identificar individualmente a las empresas beneficiadas.
La AAIP nuevamente sostuvo que el secreto fiscal era inoponible frente al carácter público de la información requerida. No obstante, tras sucesivas instancias judiciales favorables a la ACIJ —incluida la Sala IV de la Cámara Contenciosa—, el caso también fue revisado por el Máximo Tribunal.
La decisión final del Máximo Tribunal
La Corte concluyó que la información solicitada no podía ser divulgada sin violar el secreto fiscal, y reafirmó que la protección alcanza tanto a las declaraciones como a cualquier dato que permita identificar a los contribuyentes o el monto de los beneficios recibidos.
“La conveniencia o el interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal constituye un problema de política legislativa que compete exclusivamente al Congreso”, enfatizó el fallo.
Con esta decisión, el Tribunal consolidó una doctrina que prioriza la reserva fiscal por sobre el acceso a información tributaria individual, reafirmando los límites de la transparencia cuando se trata de datos personales y patrimoniales de los contribuyentes.
