Condenan a un catequista por abuso sexual agravado: el tribunal destacó su autoridad moral, educativa y espiritual sobre la víctima

Un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial declaró culpable a un hombre por abuso sexual doblemente calificado por la guarda y por su rol como encargado de la educación, imponiéndole una pena de 12 años de prisión efectiva.

La víctima, un niño de 12 años, era su alumno de catequesis y futuro ahijado de confirmación. Los abusos ocurrieron durante 2022 y fueron denunciados luego de que el menor relatara los hechos a su madre.

Durante el debate oral, tanto la Fiscalía, el Defensor de Niñez como la querella coincidieron en que el acusado ejercía una triple autoridad moral, educativa y espiritual sobre el niño, situación que facilitó la comisión de los abusos y demoró su revelación.

La acusación y la valoración de la prueba

La fiscal Virginia Palacios afirmó que los hechos fueron plenamente acreditados a través del testimonio de la víctima en Cámara Gesell, respaldado por pericias psicológicas, informes médicos y otros testimonios. Sostuvo que no existían indicios de fabulación ni motivaciones espurias. Solicitó una condena de 15 años y la inhabilitación para ejercer tareas docentes o religiosas con menores.

El rol del Defensor de Niñez y la querella

El Defensor de Niñez, Sebastián Privitera, coincidió con la Fiscalía y resaltó que el imputado, aunque no era sacerdote, ejercía ascendencia espiritual y formativa, lo que generó una clara relación de poder sobre el niño.

La querella, representada por la abogada María Fernanda Pereyra Jamenson, pidió una pena de 20 años y subrayó la necesidad de valorar el caso con perspectiva de género y de niñez. Destacó la asimetría entre el acusado —hombre, docente y referente religioso— y la víctima, además del contexto de vulnerabilidad familiar.

La defensa

Por su parte, los defensores Delfín Chávez y Juan Ignacio Trusendi solicitaron la absolución o, subsidiariamente, la prisión domiciliaria del imputado por razones humanitarias. Alegaron que la prueba era insuficiente y que la Cámara Gesell debía tener el mismo valor que la declaración del acusado.

Fundamentos del fallo

El tribunal, integrado por Ariel Parrillis, Eugenia Zabala Chacur y Fernando De Viana, consideró acreditada la responsabilidad del acusado y destacó que su posición de confianza, derivada del vínculo educativo y espiritual, incrementaba la gravedad del delito.

FUENTE: periodicojudicial.gov.ar