El costo oculto de la separación de hecho: Protege tus bienes, formaliza tu divorcio.”

Separarse de hecho sin formalizar legalmente el divorcio puede generar importantes consecuencias negativas, especialmente en el ámbito patrimonial, debido a que el matrimonio y sus efectos legales, incluyendo el régimen patrimonial, continúan formalmente vigentes.

A continuación, se resumen las principales consecuencias negativas en cuanto al patrimonio:

  • Persistencia del Régimen Patrimonial del Matrimonio: Hasta que no se declara judicialmente el divorcio, el régimen patrimonial (como la comunidad de ganancias) sigue formalmente vigente. Esto significa que los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante la separación de hecho podrían ser considerados bienes gananciales hasta la fecha de la disolución formal de la comunidad. Si bien el Código Civil y Comercial (CCC) prevé que la sentencia de divorcio tendrá efectos retroactivos al día de la separación de hecho si esta precedió al divorcio, para que esta retroactividad sea plenamente efectiva y oponible a terceros, se requiere la sentencia de divorcio.
  • Indivisión de Bienes y Limitación en la Disposición: La ausencia de un divorcio legal significa que no se ha formalizado la división de los bienes. Si no hay un convenio regulador aprobado, los bienes permanecen en un estado de indivisión poscomunitaria, lo que puede limitar la libre disposición de los mismos por parte de los cónyuges .
  • Derecho a la Compensación Económica: Este derecho, que busca corregir un desequilibrio económico manifiesto que el divorcio causa a uno de los cónyuges, tiene un plazo de caducidad. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio. Si no se formaliza el divorcio, este derecho no puede ser ejercido . La compensación no se basa en la culpa, sino en el desequilibrio económico.
  • Alimentos entre Cónyuges: La obligación de prestar alimentos entre los cónyuges puede subsistir durante la separación de hecho. Solo con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria se rige por supuestos específicos o por convenio.
  • Derechos Hereditarios: Una de las consecuencias más críticas es que la separación de hecho sin voluntad de unirse y cualquier decisión judicial que implique el cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. Aunque la separación de hecho puede eliminar de facto estos derechos, la formalización del divorcio brinda claridad legal.
  • Costos y Desgaste Emocional: Prolongar una situación de separación de hecho sin formalizar el divorcio puede llevar a mayor incertidumbre, conflictos prolongados y, en última instancia, mayores gastos legales para resolver disputas patrimoniales que se arrastran en el tiempo. La práctica judicial ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional en los divorcios contenciosos. El nuevo Código Civil y Comercial busca la pacificación al eliminar la necesidad de causas de divorcio, centrándose en los efectos de la ruptura.