La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a diez años de prisión contra un integrante de la comunidad gitana, al confirmar que el caso configuró un delito de trata de personas con fines de matrimonio forzado. La víctima, una adolescente de 14 años, fue obligada a convivir con su captor, tuvo dos hijas con él y vivió durante años en un contexto de aislamiento y violencia.
El fallo, dictado en la causa “Aramayo, Miguel Ángel s/ incidente de recurso extraordinario”, puso de relieve que ninguna tradición cultural puede amparar prácticas que vulneren los derechos humanos. El máximo tribunal desestimó la presentación del acusado y ratificó la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal.
El caso tuvo origen en Comodoro Rivadavia (Chubut), donde el hombre captó a la menor aprovechando su situación de vulnerabilidad: su corta edad, bajo nivel educativo y pertenencia a una comunidad cerrada. A cambio de 50 mil pesos, se pactó con la familia de la adolescente su entrega. Posteriormente, fue trasladada a San Juan, donde a los 15 años dio a luz a su primera hija.
Durante el período de convivencia, la joven fue sometida a constantes episodios de violencia física y psicológica, tanto por parte del condenado como de otros miembros de su familia. Se le prohibió comunicarse con su entorno, no tenía teléfono, dinero ni documentación propia. Finalmente, en diciembre de 2016 logró escapar con la ayuda de un vecino, quien contactó a sus familiares mediante Facebook.
En 2021, el Tribunal Oral en lo Penal Federal de San Juan condenó al acusado a diez años de prisión por el delito de trata de personas agravado por la edad de la víctima, su condición de vulnerabilidad y la concreción de la explotación.
En su sentencia, la jueza Eliana Rattá de Rivas también hizo lugar al pedido del fiscal Francisco Maldonado, ordenando anular las partidas de nacimiento de las dos hijas nacidas de la relación forzada y emitir nuevos documentos tanto para las niñas como para su madre.
El Ministerio Público Fiscal destacó en su alegato la necesidad de visibilizar y sancionar prácticas culturales que perpetúan la desigualdad y la violencia de género, señalando que en este caso “se sometió a una niña a una práctica patriarcal que pretendía esconderse tras el velo de la cultura”.
Además, el fiscal advirtió que el reconocimiento constitucional de la libertad de culto (artículo 14 de la Constitución Nacional) no puede invocarse para justificar actos que lesionen otros derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de mujeres y niñas.
Con el rechazo del recurso extraordinario por parte de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la condena quedó firme, marcando un precedente en la defensa de los derechos de las mujeres frente a prácticas culturales nocivas.