Un magistrado rechazó una excepción de prescripción planteada por una aerolínea, por considerar que el plazo para demandar comenzó a correr recién cuando el pasajero pudo ejercer su derecho de acción tras el levantamiento de la feria judicial extraordinaria
El actor había comprado, en octubre de 2019, cinco pasajes de ida y vuelta a Europa por un total de U$S 17.610,45, el viaje, previsto para abril de 2020, fue cancelado por las restricciones dispuestas a raíz del COVID-19. Según relató, pese a reiterados reclamos, la aerolínea nunca le ofreció reprogramar los vuelos ni reintegrar el dinero, y recién se le informó que los pasajes habían “vencido”.
Ante esa situación, promovió una demanda por daños y perjuicios contra Société Air France, reclamando el valor de los pasajes, daño moral y daño punitivo.
Air France planteó, en primer lugar, la excepción de prescripción, alegando que el reclamo estaba fuera de plazo según lo dispuesto en el Código Aeronáutico. Además, sostuvo que la cancelación de los vuelos se debió a un hecho de fuerza mayor y que nunca incurrió en mora, porque el actor no habría gestionado en tiempo la reprogramación o el reembolso.
El juez Marcelo Bruno Dos Santos, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 2 , consideró inaplicable el plazo de prescripción del Código Aeronáutico, entendiendo que correspondía aplicar el Convenio de Montreal de 1999, que establece un plazo de dos años de caducidad. Sin embargo, destacó que el actor no pudo accionar durante la vigencia de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema en el contexto de la pandemia.
“Resulta claro que el plazo debe comenzar a correr desde el momento en que el actor tenía la posibilidad cierta de iniciar una acción legal a fin de reclamar lo que estimara corresponder. Esto es el 04/08/20, que surge de lo dispuesto por el Máximo Tribunal en la Acordada n° 27/20 del 20/07/20, mediante la cual decretó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria”, determinó el juez.
“En autos se da una particularidad y es que no se verifica ninguno de los supuestos…En efecto, no hubo vuelo de partida ni de regreso ni transporte detenido toda vez que, como consecuencia del surgimiento de la pandemia por el virus del COVID-19, la actividad aerocomercial se encontraba, a la sazón, completamente interrumpida”, se explicó con respecto al momento del comienzo del plazo de caducidad.
“Resulta claro que el plazo debe comenzar a correr desde el momento en que el actor tenía la posibilidad cierta de iniciar una acción legal a fin de reclamar lo que estimara corresponder. Esto es el 04/08/20, que surge de lo dispuesto por el Máximo Tribunal en la Acordada n° 27/20 del 20/07/20, mediante la cual decretó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria”, determinó el juez.
A su vez, el magistrado remarcó que el plazo de caducidad debe computarse desde el momento en que el damnificado tuvo “posibilidad cierta de ejercer su acción”, descartando así la excepción de prescripción.
“Si bien quedó corroborado que la cancelación del vuelo en cuestión no se debió a circunstancias atribuíbles a la aerolínea (medidas gubernamentales por pandemia del COVID-19), lo que aquí se discute es el accionar de la demandada luego de efectuada la cancelación del vuelo en cuestión…no cabe sino concluir que la transportista Société Air France ha incumplido con las obligaciones legales y contractuales que pesaban sobre ella, por lo cual su comportamiento no puede quedar exento de reproche.”
En cuanto al fondo del asunto, el juez reconoció que la cancelación de los vuelos obedeció a causas ajenas a la empresa, pero sostuvo que el incumplimiento se produjo con posterioridad, al no brindar alternativas de reprogramación o reembolso en los términos de la Ley 27.563, que regula los derechos de los consumidores frente a cancelaciones por la pandemia.
“Si bien quedó corroborado que la cancelación del vuelo en cuestión no se debió a circunstancias atribuíbles a la aerolínea (medidas gubernamentales por pandemia del COVID-19), lo que aquí se discute es el accionar de la demandada luego de efectuada la cancelación del vuelo en cuestión…no cabe sino concluir que la transportista Société Air France ha incumplido con las obligaciones legales y contractuales que pesaban sobre ella, por lo cual su comportamiento no puede quedar exento de reproche.”, culminó sentenciando.
