Un Juzgado porteño ordenó la sustitución del índice de actualización UVA por el Coeficiente de Variación Salarial y limitó el valor de la cuota al 35% de los ingresos de un jubilado, sin extender el plazo del contrato. Se basó en la teoría de la imprevisión y el esfuerzo compartido.

En la causa “L., D. R. c/ Banco Santander Río s/ contratos y daños – RC – bancos, productos y servicios financieros”, el Juzgado de primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo 27 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Guillermo Patricio Cánepa, hizo lugar a la demanda de readecuación contractual y, en consecuencia, ordenó la sustitución del índice de actualización UVA por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y limitó el valor de la cuota al 35% de los ingresos de un jubilado, sin extender el plazo del contrato.
El consumidor hipervulnerable entabló demanda contra el Banco Santander Río a fin de requerir una readecuación contractual de un mutuo hipotecario suscripto con aquel, solicitando el reemplazó del índice de actualización UVA por uno más beneficioso. Asimismo solicitó la declaración de nulidad de ciertas cláusulas del contrato.
Refirió que en junio de 2018, suscribió con la entidad, un contrato de crédito con garantía hipotecaria, a fin de realizar refacciones sobre su vivienda particular. En ese sentido sostuvo que el crédito fue otorgado por la suma de $805.000 o su equivalente en 33.837,75 UVA’s a ser devueltas en 120 cuotas mensuales y consecutivas, conformando cada cuota la suma de 374 UVAs aproximadamente, por lo que desembolsó en la primera cuota, la suma de $9.639,61.
Al momento de percibir el crédito, descontado los gastos, le depositaron $754.365; pero al momento de interposición de la demanda (mayo de 2022), el monto de la deuda ascendía a $2.824.699. Sostuvo que la cuota sufrió un “aumento desmedido”, pasando de $9.639,61 en la primera cuota, a $ 46.715,25, y que en efecto dicha variación pondría en riesgo su vivienda. Agregó, asimismo, que al momento de contratar, la cuota inicial representaba un 11,24% de sus ingreso, sin embargo, el aumento se ve agravado con el fuerte atraso en lo que respecta al aumento salarial. Ya no es un trabajador activo, sino que se ha acogido al beneficio jubilatorio.
En este escenario, la sentencia reconoció que la contratación fue realizada bajo expectativas económicas razonables basadas en la estabilidad proyectada por el Estado y difundida por las entidades bancarias, sin embargo, los eventos económicos sobrevinientes —devaluaciones, inflación interanual y caída del poder adquisitivo— junto con el hecho de que el actor accedió al beneficio jubilatorio, alteraron sustancialmente las condiciones del contrato, afectando el sinalagma funcional y convirtiendo la prestación a cargo del consumidor en excesivamente onerosa.
“(…) si bien los préstamos ajustados por UVA fueron concebidos como una herramienta para fomentar el acceso a la vivienda, en contextos de inestabilidad económica pueden generar situaciones de sobreendeudamiento crítico, que tornan ilusorio el ejercicio de derechos fundamentales como el acceso a una vivienda digna”, añadió el magistrado.
El juez porteño fundamentó su decisión en la teoría de la imprevisión y en la doctrina del esfuerzo compartido, invocando también el principio protectorio del consumidor. También consideró que correspondía «encuadrar al consumidor como hipervulnerable -adulto mayor- y declaró nulas por abusivas las cláusulas del mutuo hipotecario, que facultaban al banco demandado a modificar unilateralmente el régimen contractual ante cambios normativos y a efectuar débitos automáticos de cualquier cuenta del deudor sin intervención judicial.
“(…) si bien los préstamos ajustados por UVA fueron concebidos como una herramienta para fomentar el acceso a la vivienda, en contextos de inestabilidad económica pueden generar situaciones de sobreendeudamiento crítico, que tornan ilusorio el ejercicio de derechos fundamentales como el acceso a una vivienda digna”, añadió el magistrado.