Acuerdo familiar con alcance internacional: un menor residirá con sus abuelos en China

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti homologó un acuerdo entre los progenitores de un menor que, tras el divorcio, residirá con sus abuelos en China. El convenio, de carácter internacional, regula aspectos vinculados a la residencia, la manutención y el régimen de comunicación con ambos padres.

El caso se originó en el marco de un proceso de divorcio tramitado ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti, resuelto el 30 de julio de 2025. En esa oportunidad, las partes presentaron un convenio que no solo ponía fin a su vínculo matrimonial, sino que también precisaba que no existían bienes gananciales a dividir.

El tribunal destacó que el acuerdo expresaba una decisión mutua, sin perjuicio para terceros ni para el grupo familiar, y que se había alcanzado en ejercicio de la autonomía de la voluntad, principio consagrado por el Código Civil y Comercial de la Nación. “La posibilidad de incorporar al convenio los temas que los matrimonios consideran relevantes —en total libertad— consagra el respeto a la autonomía de los cónyuges”, recordaron los camaristas.

El documento homologado establece que el niño permanecerá al cuidado de sus abuelos paternos en el país asiático. Asimismo, fija que ambos padres asumirán de manera equitativa los gastos de manutención y mantendrán un régimen de comunicación amplio, que prevé al menos dos viajes anuales para visitas presenciales y contacto frecuente a través de medios digitales.

La Defensora de Menores e Incapaces intervino en el expediente y avaló el acuerdo, señalando que no era necesario pronunciarse sobre aspectos patrimoniales por no involucrar directamente los intereses del menor. Tampoco formuló objeciones respecto al cuidado del hijo, considerando que el consenso alcanzado garantizaba su bienestar y estabilidad.

En su resolución, los jueces Emilce Álvarez, Alejandro Cabral y Vedia, y Marcelo Gutiérrez remarcaron que, de acuerdo con el artículo 438 del Código Civil y Comercial, “si el convenio no perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, debe ser homologado por el juez”.

El fallo, en definitiva, refuerza la importancia de los acuerdos voluntarios entre las partes como instrumento para resolver conflictos familiares de manera pacífica y respetuosa, incluso cuando las circunstancias —como en este caso— trascienden las fronteras nacionales.