La Justicia de Neuquén declaró nulo el despido de dos trabajadoras que habían denunciado situaciones de hostigamiento, violencia laboral y acoso sexual contra un superior jerárquico. El juzgado ordenó su reincorporación al considerar que la medida empresarial fue desproporcionada y que existían indicios de represalia por las denuncias realizadas.
¿Qué ocurrió?
Las trabajadoras habían recurrido a distintas instancias, entre ellas sus superiores, Recursos Humanos, el sindicato y la Casa de la Mujer de Las Ovejas, para denunciar conductas que consideraban abusivas en el ámbito laboral.
Poco tiempo después, la empresa las despidió. Como fundamento, invocó incumplimientos relacionados con la seguridad, entre ellos la falta de uso de casco y gafas de protección y la utilización de teléfonos celulares en sectores donde estaba prohibido.
La firma también mencionó antecedentes disciplinarios por un episodio anterior, que había sido sancionado con suspensiones.
¿Qué tuvo en cuenta la Justicia?
El juzgado valoró testimonios que describían un ambiente laboral hostil, con burlas, descalificaciones, gestos de connotación sexual y situaciones de hostigamiento hacia mujeres. También consideró un informe interdisciplinario que identificó indicadores de violencia de género y violencia simbólica institucional.
Uno de los aspectos centrales fue la cercanía temporal entre las denuncias y los despidos.
Para el magistrado, esa proximidad constituía un indicio relevante de represalia. Una vez configurado un cuadro indiciario serio, correspondía a la empleadora demostrar que la decisión respondía a motivos objetivos, suficientes y ajenos a cualquier discriminación.
La proporcionalidad de las sanciones
El tribunal también comparó los motivos invocados para justificar los despidos con la respuesta disciplinaria que la propia empresa había aplicado ante un episodio anterior, considerado de mayor gravedad objetiva.
Aunque reconoció la existencia de registros de incumplimientos vinculados con las normas de seguridad, entendió que, en las circunstancias del caso, esas conductas no justificaban la sanción máxima.
La sentencia destacó que no podía ignorarse el contexto en el que se produjo la decisión empresarial ni la posibilidad de que los despidos hubieran constituido una reacción frente a las denuncias.
¿Qué importancia tiene este fallo?
La decisión pone de relieve tres cuestiones fundamentales en las relaciones laborales:
- Protección frente a represalias: denunciar hechos de violencia o acoso no debe convertirse en una causa encubierta de discriminación o despido.
- Carga probatoria: cuando existen indicios serios de discriminación, el empleador debe aportar razones objetivas que expliquen su decisión.
- Proporcionalidad: las sanciones laborales deben evaluarse según la gravedad de los hechos y las circunstancias concretas del caso.
El juzgado declaró nulos los despidos y ordenó la reincorporación de las trabajadoras. Según la información publicada, también se había reclamado el pago de salarios caídos y una reparación por los daños sufridos; el alcance exacto de esos rubros debe distinguirse de lo expresamente informado sobre la decisión.
Denunciar violencia laboral debe ser una vía para buscar protección, no una razón para perder el empleo.
ESTUDIO JURÍDICO PARAJON Y ASOCIADOS
Derecho Laboral | Violencia de Género | Discriminación en el Trabajo
Fuente: Diario Judicial — 26/10/2026.
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