SALTA. La Cámara Civil y Comercial de Salta condenó a un hombre y a su aseguradora a pagarle una indemnización en concepto de daño material y moral a dos hijos de un motociclista que fue embestido por un camión. “La desaparición del padre ha frustrado la legítima esperanza de obtener ayuda y asistencia», afirmaron los jueces.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó a un hombre y a su aseguradora a pagarle 196 mil pesos y 224 mil pesos respectivamente en concepto de daño material y moral a dos hijos de un motociclista que fue embestido por un camión.
En el caso, el juez de primera instancia tuvo en cuenta la “causal de exención de responsabilidad por culpa de la víctima prevista en el artículo 1113, 2º párrafo in fine del Código Civil y de las pruebas producidas en autos, considerando así que la víctima que conducía la motocicleta fue responsable en la producción del accidente”.
Por ello, concluyó que “al no existir elementos que inculpen responsabilidad a la parte demandada por los daños sufridos por el actor, correspondía rechazar la acción promovida en su contra, al no acreditarse los hechos relatados en la demanda”.
Por su parte, el dictamen pericial calificó al hecho como “colisión por alcance” donde “el camión circulaba detrás de la motocicleta, le da alcance y la sobrepasa parcialmente antes de embestirla, produciéndose el impacto en el sector de curva donde la unidad tractora del camión, en movimiento levógiro y en maniobra de sobrepaso, la sigue el acoplado que describe un radio de giro más abierto por lo que el contacto se produce entre el guardabarro trasero lateral derecho de dicho acoplado y el lateral izquierdo de la motocicleta”.
En este marco, el tribunal explicó que “surge prístina la responsabilidad del dueño del camión interviniente en el hecho, sin que se advierta una desgravación de su responsabilidad derivada de la circunstancia de no llevar casco el conductor del motociclo que perdió la vida en el accidente”.
Con respecto a las consecuencias de la ausencia de casco, recordaron que la jurisprudencia ha señalado que “no interrumpió el nexo causal entre el hecho de la cosa y el daño, la falta de casco protector en el motociclista, aunque haya sido una condición necesaria del grado de las lesiones sufridas, por lo que no se erige en circunstancia eximente o limitativa de la responsabilidad del automovilista”.
En cuanto al argumento sobre el resultado de la causa penal, los jueces destacaron: “El sobreseimiento definitivo del imputado dictado en sede penal no hace cosa juzgada en este proceso (…) este Tribunal ha dejado sentado que la absolución o el sobreseimiento en sede penal no impide el análisis de la responsabilidad en sede civil, puesto que el artículo 1103 del Código Civil, referido a la absolución del procesado, solamente prescribe que no se podrá alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiera recaído resolución”.
En consecuencia, los magistrados concluyeron que “reconocida la ocurrencia histórica del hecho y fundándose la decisión en otras causas, nada se opone a que se analice nuevamente la culpabilidad desde el plano de la responsabilidad civil”.