Conocé el costo de las multas por fumar en sitios prohibidos

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Con la nueva ley se establece que sólo se podrá fumar en la calle y en las casas y quienes infrinjan la norma, deberán pagar elevados montos en las multas. La nueva norma prevé un aumento significativo del valor de las multas para los propietarios de los lugares en los que no se cumpla con la ley.

Las sanciones pasaron de tener un valor de entre 300 a 1.300 litros de nafta súper. Según el portal de noticias de La Gaceta, de acuerdo con la gravedad de la infracción, los montos van desde los $ 6.000 a más de $ 20.000. Este detalle no es menor, según Rodolfo Di Pinto, titular de la Cámara de Discotecas de Tucumán. “Muchos boliches o pubs dejaban fumar a la gente porque sabían que la sanción no era tan significativa”, consideró. Igualmente celebró que en las fiestas privadas también se controle el consumo de tabaco en lugares cerrados. En general, según las autoridades del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA), que tiene a su cargo el control de la norma antitabáquica, en el sector privado el acatamiento a la norma es altísimo. Desde que se sancionó la ley hace 10 años se hicieron entre 300 y 400 multas por año al comienzo y, en los últimos años, bajó a un promedio de 200. Los tucumanos se acostumbraron a no fumar en bares, restaurantes y shoppings. Sin embargo, hay lugares en los que la prohibición no se respeta o se cumple con matices. Se fuma en algunas oficinas de la administración pública y en casas de juego, por ejemplo. “Por eso, era necesario avanzar más en la ley, para que queden bien en claro los sitios en los que ya no se pueden encender cigarrillos”, precisó Cristina Orellana, referente del programa Antitabáquico Tucumán.

Estos son los lugares que de ahora en más deberán colgar carteles de prohibido fumar:

• establecimientos sanitarios públicos y privados

• instituciones educacionales de todo nivel, públicas y privadas

• locales de espectáculos cerrados o semicerrados

• medios públicos de transporte (colectivos y taxis)

• oficinas de atención al público y demás dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y entes centralizados, descentralizados y autárquicos

• salas de convenciones, museos, bibliotecas, bancos, oficinas

• bares, restaurantes, confiterías, restobares, drugstores, pubs y afines, cines y teatros

• establecimientos de guarda de personas cualquiera sea su edad

• estaciones terminales de transporte

• locales bailables y salones de fiesta en los que se comercialice la entrada y consumición

• áreas de riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables (estaciones de servicio incluidos sus bares)