Contencioso Administrativo ¿De quién era el cable?

En el marco de una demanda por daños en un vehículo atribuidos a un cable telefónico colgado en la vía pública, se rechazó una demanda contra Telefónica de Argentina y la Municipalidad de Morón por falta de pruebas suficientes para acreditar el hecho y el nexo causal.

  

La causa fue iniciada por F N A, quien reclamó una indemnización de más de $100.000 contra Telefónica de Argentina S.A. y la Municipalidad de Morón. Según su relato, en septiembre de 2014 un cable telefónico colgando en la vía pública se enredó en el alerón de su vehículo, provocando daños materiales

El actor sostuvo que la empresa no realizó el mantenimiento correspondiente y que la municipalidad incumplió con su deber de control.

Ambas demandadas negaron los hechos: La municipalidad alegó que no existían denuncias previas sobre el cable y que no podía responsabilizársela por cualquier accidente en su jurisdicción. Telefónica, por su parte, planteó excepciones de prescripción y caducidad, negó la titularidad del cable y cuestionó la prueba presentada por el actor.

 

“La eficacia probatoria de las fotografías que no es apropiado referirse a la “autenticidad” de las mismas (…)  no son escritos y carecen de firma… Son simples pruebas materiales, documentales en sentido amplio brindadas por la técnica fotográfica (…) Las mismas no aportan datos sobre el lugar del supuesto hecho ni sobre la propiedad del cable”

 

El juez Marcelo Mauro Gradín, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Morón, analizó las pruebas aportadas. Entre ellas se encontraban fotografías simples, testimonios de dos acompañantes y presupuestos de reparación

“Respecto de la eficacia probatoria de las fotografías que no es apropiado referirse a la “autenticidad” de las mismas (…)  no son escritos y carecen de firma… Son simples pruebas materiales, documentales en sentido amplio brindadas por la técnica fotográfica (…) Las mismas no aportan datos sobre el lugar del supuesto hecho ni sobre la propiedad del cable”, analizó el juez.

 

“No puede convertirse al Estado en asegurador de cualquier daño que sufran los ciudadanos o habitantes”

 

El magistrado concluyó que no se demostró la existencia del hecho ni el nexo causal entre los daños y la responsabilidad atribuida a las demandadas. Recordó que, según el artículo 375 del Código Procesal, corresponde a quien demanda la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión.

Respecto de la responsabilidad del municipio demandado tajantemente se argumentó: “No puede convertirse al Estado en asegurador de cualquier daño que sufran los ciudadanos o habitantes, siendo este un principio vigente que justamente se corresponde con el abandono en el campo doctrinario de la fundamentación de la responsabilidad del Estado en la teoría del riesgo creado y del seguro social”.

En consecuencia, el juez resolvió rechazar la demanda en su totalidad, declarar abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción y condenar en costas al actor, en su calidad de parte vencida.