El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Julio M. Rebequi, condenó a M. D. M. a seis meses de prisión en suspenso con costas, al hallarlo responsable del delito de amenazas simples contra un trabajador de un estacionamiento. El caso fue tramitado bajo la causa «D., M. s/ 149 bis – amenazas» (Expte. DEB 85296/2024-1).
Los hechos
El episodio ocurrió el 29 de junio de 2024, alrededor de las 20:00 horas, en un garaje ubicado en la calle Camarones 2955. Allí, el acusado increpó al empleado J. E. S., lo sujetó del cuello sin provocarle lesiones y lo amenazó con frases como: “te voy a cagar a trompadas” y “te voy a matar”. El conflicto se originó a raíz de un reclamo porque se cerraban manualmente los espejos laterales de su camioneta.
Los testimonios del propio trabajador y de un tercero (F. B.), sumados a los audios reproducidos en la audiencia y a la llamada de emergencia al 911, permitieron corroborar lo sucedido. Incluso, el propio imputado reconoció que le dijo al playero que lo iba a “cagar a trompadas”.
La protección a las personas mayores
En el caso también resultó relevante la edad del denunciante. La Justicia recordó que los adultos mayores cuentan con una protección reforzada a través de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con jerarquía constitucional en Argentina (ley 27.700). Esta norma consagra, entre otros, el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado.
El rol del derecho penal
El magistrado sostuvo que este tipo de conflictos no pueden quedar invisibilizados. “En la Ciudad de Buenos Aires es cada vez más común observar peleas, discusiones y enfrentamientos en distintos ámbitos. La ofensa al prójimo tiende a convertirse en una práctica repetida”, señaló.
Y agregó: “El ordenamiento jurídico debe tender a imponer el dominio de la normalidad en las relaciones interpersonales. Si se pretende que la ley configure la vida comunitaria, la conducta conforme a derecho debe ser esperable. Por eso la imposición de la pena estatal se justifica frente a un hecho punible”.
En su resolución, Rebequi advirtió que desincriminar hechos de esta naturaleza “conduciría al mantenimiento e incluso al incremento de este tipo de eventos perniciosos para la comunidad”.
