Córdoba: la Justicia priorizó el interés superior de dos niñas frente al pedido de su abuelo paterno

El Juzgado de Familia N° 4 de la ciudad de Córdoba resolvió no otorgar un régimen comunicacional al abuelo paterno de dos niñas de 11 y 13 años, quienes quedaron huérfanas tras el feminicidio de su madre, cometido por su propio padre. El autor del crimen fue abatido por la policía luego del hecho.

El hombre, residente en Buenos Aires, había solicitado mantener un contacto regular con sus nietas, alegando que antes de la tragedia existía un vínculo con ellas. Sin embargo, la oposición de las niñas y de su tía materna –actual tutora legal– resultó determinante en la decisión judicial.

La jueza María Belén Mignon destacó el contexto altamente traumático que atravesaron las menores, quienes presenciaron el ataque a su madre. Según el testimonio de su tía y tutora, el vínculo con el abuelo era débil y se daba más por imposición del padre que por iniciativa de las niñas. Además, se recordó que, tras el hecho, el abuelo justificó la conducta de su hijo y no ofreció ni disculpas ni ayuda económica, lo que generó un profundo malestar en las niñas.

El informe psicológico elaborado por profesionales del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu) concluyó que no existía un lazo afectivo sólido con el solicitante y recomendó no establecer un régimen de comunicación.

La magistrada puso de relieve la contención familiar brindada por la tía materna y el acompañamiento terapéutico recibido por las menores, quienes lograron atravesar la situación con condiciones emocionales estables. Finalmente, resolvió rechazar –al menos por el momento– el pedido del abuelo, resaltando la prevalencia del interés superior del niño por sobre los derechos de terceros.

Fuente: Diariojudicial