El amparo continúa: derechos que trascienden la vida del paciente

Un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal (Sala II) recordó que el fallecimiento del paciente no extingue automáticamente un proceso de amparo, cuando subsiste un interés económico derivado de una medida cautelar incumplida.

En el caso “R.M.A. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ amparo de salud”, el tribunal revocó una resolución que había declarado “abstracto” el reclamo iniciado por un paciente fallecido.
Su hija —quien apeló la decisión— demostró que la prepaga no había cumplido con la cobertura de tratamientos y gastos médicos ordenados judicialmente, por lo que mantenía un interés legítimo en reclamar su pago.

Los jueces Florencia Nallar y Eduardo Gottardi sostuvieron que las medidas cautelares “no implican reconocimiento del derecho de fondo, pero aseguran su eventual cumplimiento”, por lo que mientras exista una obligación impaga, el proceso no puede considerarse concluido.

El fallo destaca que el interés procesal subsiste cuando se mantienen efectos jurídicos o económicos pendientes de ejecución, aun si la persona beneficiaria falleció.
La posición disidente del juez Alfredo Silverio Gusman consideró que el reconocimiento de deuda por parte de la demandada bastaba para cerrar el proceso, pero su voto no prevaleció.

🔹 La sentencia reafirma un principio clave: las obligaciones emanadas de medidas cautelares no desaparecen con la muerte del amparista, sino que pueden ser exigidas por sus herederos o familiares.