A través de la resolución 1828 publicada en el Boletín Oficial, se expuso la “necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños”.
Asimismo, la normativa recordó que la Ley 26.390 elevó la edad mínima para ingresar a un empleo en 16 años pero que se incorporaron medidas para la protección del trabajo adolescente.
Así como también todos los trabajos que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados y los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes y lacerantes tales como vidrio, acero, madera, agujas y maquinaria, equipos y herramientas peligrosas; y aquellas actividades y tareas que conlleven la manipulación, el transporte manual de cargas pesadas y manipuladas en forma continua.
La normativa detalla además como trabajo peligroso para menores de 18 años los realizados en un medio ambiente en el que los niños queden expuestos a sustancias, agentes o procesos químicos peligrosos o a ruidos, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, altas concentraciones de humedad y otros agentes o contaminantes físicos peligrosos y ambientes con ventilación e higiene inadecuadas.
Asimismo se les prohíbe desarrollar tareas en lugares o ambientes laborales que estén tramitando su declaración de insalubridad.