El impuesto que alcanza a casi 2,3 millones de empleados Los trabajadores pagan Ganancias a partir de niveles salariales más bajos

El mínimo no imponible aumenta menos que la inflación y esa es una de las razones que explica porqué más empleados y autónomos son alcanzados por este impuesto.

Por tercer año consecutivo, el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias aumentará menos que la inflación. Así, a partir de enero a los trabajadores les retendrán Ganancias si ganan más de $ 74.810, cuando por la evolución de la inflación debería arrancar de $ 92.834. Y tanto los trabajadores en relación de dependencia como los autónomos pagan el impuesto a partir de ingresos casi un 20% más bajos.

Además, con un salario real inferior – en los últimos 3 años cayó un 12%-, más trabajadores estuvieron pagando Ganancias y los que ya estaban alcanzados, pagaron más. Cuando los salarios suben menos que la inflación, se produce una mayor carga fiscal sobre salarios de menor o igual poder adquisitivo.

Los números oficiales marcan que, en julio de este año, a 2.259.869 trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados les retuvieron de sus sueldos y haberes el impuesto a las Ganancias. Son 1.065.720 más que los 1.194.149 que pagaron en julio de 2015.

La secuencia fue así. De los 1.194.149 en julio de 2015, en igual mes de 2016, ya sumaban 1.688.141; en julio de 2017, un total de 1.990.349 y en julio de 2018 sumaron 1.939.994. En 2020, arrancó en enero con 2.139.396, alcanzó un pico en junio con 2.289.843 y en julio sumaron 2.259.869 jubilados y trabajadores. Esos números son de Jefatura de Gobierno, en base a los datos suministrados por AFIP.

Por actividad, entre empleados públicos y jubilados en julio de este año llegaron a 890.069 los alcanzados por Ganancias. Les siguieron los que se desempeñan en la industria manufacturera, con 267.359; bancarios y empleados de aseguradoras, con 155.081 y transporte y almacenamiento, con 125.508.

¿Qué pasó con el mínimo no imponible ?

El mínimo no imponible (MNI) se ajustó en 2019 un 28,29% y la inflación de 2018 fue del 47,6%. En 2020, el MNI subió un 44,27%, por debajo del 53,8% de inflación de 2019. Y en 2021, el MNI se ajustará el 35,37% y la inflación rondaría el 37%.

Este año están pagando Ganancias los solteros con un ingreso neto (después de los descuentos de Jubilación y obra social) de $ 55.261 y los casados con 2 hijos con más de $ 73.102 netos. Y desde enero los trabajadores en relación de dependencia solteros sin hijos empezarán a pagar el impuesto a las Ganancias si ganan más de $ 74.810 netos, luego de los descuentos de jubilación y salud. Y los casados con cónyuge y 2 hijos menores si superan los $ 98.963, como informó ayer Clarín.

A partir de la de la ley 27.346, de diciembre de 2016, el MNI, las deducciones personales como así también la tabla que contiene las alícuotas del impuesto, se actualizan una vez por año por la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), al mes de octubre del año anterior.

Eso significa que el MNI se actualiza una vez por año en base a cómo subieron los salarios formales de 12 meses antes, a octubre. Así ante la mayor inflación, los trabajadores contribuyentes sufren una mayor deducción de Ganancias sino que cada vez es mayor la cantidad de personas alcanzadas por el impuesto.

En 2021 esto volverá a pasar porque las proyecciones de inflación superan el 35,37% del ajuste para todo el año. Y nuevamente una parte de las mejoras salariales que se obtengan no van a ir al bolsillo del trabajador sino al Fisco.

Para corregir este desfase, la actualización debería ser trimestral y según la evolución de la inflación en lugar de los salarios según el RIPTE.

El especialista Marcelo Rodríguez aclara que “el minino no imponible, las cargas de familia y las deducciones son montos que deben cubrir los consumos básicos del contribuyente, como alimentación, vestimenta, salud, mantenimiento de la vivienda, para dejarlo fuera del alcance del impuesto. Pero los valores actuales están lejos de reflejar esta situación y no llegan a cubrir esos consumos y el contribuyente termina pagando Ganancias por guarismos que no son una renta sino parte de su consumo. Y eso es claramente regresivo».

Además, Rodríguez aclara que “desde 2017, se eliminó la posibilidad de computar como cargas de familia a los padres, abuelos, bisabuelos, nietos, suegros, nueras, yernos, hermanos, etc. Es decir, que las únicas cargas de familia computables son el cónyuge y los hijos. También la edad hasta la cual resultan ser considerados carga de familia los hijos, se redujo de 24 a 18 años, también desde el período fiscal 2017. Y desde 2018, sólo uno de los padres puede computar como carga de familia a los hijos, o de corresponder, ambos progenitores podrán computar el 50% de la suma considerada”.

FUENTE:https://www.clarin.com/