⚖️ La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió extender por 60 días una prohibición de acercamiento y contacto respecto de la madre de una niña de poco más de tres años, en el marco de una investigación por presunto abuso sexual atribuida al padre de la menor.
La decisión revocó una resolución de primera instancia que había rechazado mantener la restricción respecto de la progenitora.
¿Cuál fue el fundamento?
La Cámara entendió que las medidas de protección no deben limitarse necesariamente a la víctima directa del presunto delito. También pueden alcanzar a integrantes de su entorno familiar cuando existen razones que justifican esa tutela.
En este caso, la madre se encontraba a cargo del cuidado de la niña y participaba en el proceso como querellante. El tribunal consideró que cualquier acercamiento o perturbación dirigida hacia ella podía repercutir en la estabilidad y protección de la menor.
El marco legal
Para fundamentar su decisión, el tribunal recurrió a distintas normas:
- Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos: reconoce el derecho a solicitar medidas de protección para la víctima, sus familiares y quienes colaboren con el esclarecimiento de los hechos.
- Ley 26.485: establece mecanismos de protección integral frente a la violencia contra las mujeres.
- Convención de Belém do Pará: contempla obligaciones estatales de prevención y protección frente a la violencia contra las mujeres.
- Interés superior de la niña: principio que debe orientar las decisiones que puedan afectar sus derechos y su bienestar.
Además, se constató que la restricción dictada previamente en el fuero civil alcanzaba a la niña, pero no a su madre. Por ello, la Cámara consideró que ambas medidas respondían a ámbitos de protección vinculados, pero diferenciados.
¿Por qué es importante esta decisión?
El fallo destaca que la protección judicial debe contemplar el contexto familiar y las posibles consecuencias que una situación de riesgo puede generar sobre una niña pequeña.
En determinados casos, proteger a quien está a cargo de su cuidado también puede ser necesario para resguardar los derechos y la estabilidad de la víctima directa.
Una aclaración fundamental: se trata de una investigación en curso y de una medida cautelar de protección. La extensión de la restricción no implica que exista una condena ni que la responsabilidad penal del investigado haya sido establecida.
ESTUDIO JURÍDICO PARAJON Y ASOCIADOS
Derecho de Familia | Violencia de género | Protección de niñas, niños y adolescentes
Fuente: Diario Judicial — 15/10/2026.
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