La Justicia en lo CAyT de la Ciudad confirmó una sanción pecuniaria contra los operadores de la una tarjeta por realizar publicidad engañosa. Los jueces afirmaron que «el modo de informar la posibilidad de vincular la tarjeta en cuestión con una tarjeta de débito o crédito para su recarga automática resulta incompleto, ya que no podía conocerse inequívocamente que algunas redes no eran aceptadas».
los autos “Metronec S.A.c/ GCBA s/ Otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones», la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación y, por ende, confirmó una disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
En el caso, el denunciante se presentó ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) contra los operadores de la tarjeta Monedero. El actor relató que “había adquirido la tarjeta Monedero, efectuando una carga inicial en efectivo y ese mismo día, vía web, advirtió que podía adherir el servicio a una tarjeta de crédito o débito a fin de que se recargue automáticamente el saldo de disponibilidad”.
De esta manera, subrayó que “esta publicidad motivó que al día siguiente se presentara en una sucursal de Monedero y solicitara la adhesión del servicio a su tarjeta de débito Maestro, petición que no pudo ser procesada en tanto aquella red no constituía una de las aceptadas por el comercio”. Posteriormente, el ente impuso a la empresa una multa por $ 10.000 por infracción al art. 9 de la ley 22.802.
Según los fundamentos del acto administrativo, “las publicidades voluntarias efectuadas inducían a error, engaño o confusión acerca de las condiciones de comercialización de los servicios destinados a consumidores potenciales e indeterminados, toda vez que de su lectura no se desprendía que quedaban exceptuados de la recarga automática las redes Cabal 24 y Maestro en la operatoria débito y Tarjeta Shopping en la operatoria crédito”.
En este contexto, el tribunal explicó que “la prohibición impuesta por el art. 9 de la ley 22.802 tiene por objeto garantizarle al consumidor su derecho a ser informado correctamente respecto de las características esenciales del producto o servicio ofrecido”.
“La razón de proteger este derecho se halla en la necesidad de suministrar al consumidor conocimientos de los cuales legítimamente carece, al efecto de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto de un determinado bien o servicio”, agregó el fallo.
Los jueces también señalaron que “es evidente que para cumplir con el objetivo de este artículo se hace indispensable que la información sobre las condiciones para la adquisición del servicio o producto promocionado se otorgue en forma clara y correcta”, y añadieron: “La necesidad de equilibrar la evidente disparidad de conocimientos que existe entre el proveedor y el consumidor, entre las características y cualidades de los productos y servicios”.
Para los vocales, “de la simple lectura de la publicidad cuestionada se advierte que el modo de informar la posibilidad de vincular la tarjeta Monedero con una tarjeta de débito o crédito para su recarga automática resulta incompleto, puesto que no podía conocerse inequívocamente que las redes Maestro y Cabal 24 (para débito) y tarjeta Shopping (para crédito) no son aceptadas (…) es claro que la publicidad conduce a un engaño en el lector”.
En definitiva, los camaristas concluyeron que “las estrategias comerciales y las publicidades que la firma lleve adelante para su promoción, deben realizarse conforme al régimen jurídico vigente”, y que el hecho de que la propaganda “se realice habitualmente de una manera determinada no la exime de la obligación de cumplir con los recaudos impuestos por la normativa vigente al momento de promocionar sus servicios o productos”.