En el marco de la implementación de la oralidad en los procesos laborales, Tucumán definió el cronograma para sus primeras audiencias. Qué juzgados estrenarán la nueva modalidad. Arranca la oralidad laboral en Tucumán Desde el 1 de agosto de 2025, el Poder Judicial de Tucumán puso en marcha el “Protocolo de Oralidad en los Procesos del Fuero del Trabajo”, una iniciativa que busca agilizar los procedimientos laborales mediante la incorporación de audiencias orales. Las primeras audiencias bajo esta nueva modalidad están programadas para los días 25 y 26 de agosto en los Juzgados del Trabajo de los Centros Judiciales de Monteros y Capital. Luego, el 10 y 17 de septiembre se realizarán en los Juzgados de Concepción y Capital. Conscientes del desafío que implica esta nueva dinámica, el Colegio de Abogados del Sur, presidido por Diego Vals mantuvo reuniones con la Corte Suprema de Justicia y los jueces redactores del protocolo para garantizar una implementación fluida. Magistrados del fuero laboral destacaron que este cambio de paradigma prioriza la celeridad procesal, la inmediación judicial y la transparencia. Según Leonardo Toscano, la concentración de actos procesales y la presencia directa de los jueces en las audiencias optimizarán los tiempos de resolución, un modelo ya probado con éxito en el fuero civil y en experiencias previas en el ámbito laboral. Por su parte, Guillermo Kutter subrayó que la oralidad responde a una demanda social por una justicia más ágil y transparente, al permitir la participación directa de las partes en las audiencias. Tatiana Carrera, jueza del Centro Judicial Monteros, resaltó que esta modalidad fortalece el rol de los abogados, agiliza la producción de pruebas testimoniales y potencia las habilidades argumentativas, favoreciendo acuerdos conciliatorios. “La experiencia tucumana demuestra que, con compromiso institucional, es posible una justicia más eficiente sin necesidad de reformas legislativas estructurales”, afirmó. Conscientes del desafío que implica esta nueva dinámica, el Colegio de Abogados del Sur, presidido por Diego Vals mantuvo reuniones con la Corte Suprema de Justicia y los jueces redactores del protocolo para garantizar una implementación fluida. En ese marco, el próximo 1 de septiembre a las 10:30 se realizará la “Jornada sobre los desafíos de la oralidad en el fuero del Trabajo” en la sede del Colegio, ubicada en calle España 1583, Concepción. La actividad, destinada a letrados, contará con la participación de los jueces redactores del protocolo y será inaugurada por el juez Vicente Alba.

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó un fallo a favor de un jubilado que apeló la actualización del PBU y rechazó el planteo de ANSeS para reducir el haber. El Tribunal recordó que no puede agravarse la situación del apelante único.

Apelar no es para empeorar

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)
   

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado el reajuste del haber jubilatorio del actor en autos  “Leiba, Roberto Hugo c/ ANSeS s/ reajustes varios” El punto central del fallo fue el rechazo a la apelación del organismo previsional en relación con la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), con base en el principio penal de prohibición de la reformatio in pejus.

El Tribunal integrado por los jueces Juan A. Fantini Albarenque, Nora Carmen Dorado y Walter Fabián Carnota. destacó que no corresponde a la Cámara de alzada revisar aspectos que podrían poner en peor situación a la parte apelante, cuando es la única que recurrió. Señaló que cualquier modificación del fallo que resulte más gravosa para la parte recurrente implicaría una violación directa al principio procesal de la reformatio in pejus, protegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad…”

“Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad” (Fallos: 325:3318).”, expresó el juez Fantini, autor del voto que terminó por definir la cuestión.

Otro punto relevante del fallo fue la división de criterios entre los magistrados en torno a si correspondía actualizar o no la PBU, uno de los componentes del haber previsional.

“…no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber.”

La jueza Dorado disintió parcialmente del voto de su colega. Si bien coincidió en confirmar la sentencia, sostuvo un criterio distinto sobre el análisis de la PBU. Señaló que la fecha de adquisición del beneficio no limita su actualización, y citó precedentes de la propia Sala para sostener que el único objetivo es evitar “un supuesto de confiscatoriedad”

“No surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber.”, apuntó la camarista.

El juez Carnota adhirió al voto general de Fantini, pero también se alineó con la postura de Dorado en relación a la actualización de la PBU, marcando así una mayoría especial sobre ese punto.