El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no sólo establece el divorcio sin culpa, sino que no permite reclamar daños y perjuicios por el divorcio en sí, ni aún el daño moral por inconductas conyugales. En tal sentido, el nuevo Código no contiene normas específicas para reclamar daños y perjuicios por el divorcio.
Sin embargo, es posible reclamar daños y perjuicios entre los cónyuges por las normas de responsabilidad genérica que establece este Código Civil y Comercial (arts. 52, 53, 1716 y 1717), como se expresa en los propios fundamentos del Proyecto que diera origen al nuevo Código.
La actora de la acción resarcitoria, argumentó que lo que daba sustento a su petición son las agresiones físicas y psicológicas sufridas durante la convivencia matrimonial. La idea era no incentivar la promoción de acciones resarcitorias, si algunas conductas y consecuencias que podían tener adecuado cauce de juzgamiento ante el juez de familia que analice el divorcio.
Por Vanesa Mestre