Por el incumplimiento de la primera medida judicial, se presentó una demanda para que se investigue el accionar de la directora de la Anses, Fernanda Raverta.
La justicia previsional en segunda instancia ratificó una medida cautelar por la cual se le había ordenado a la Anses dar inicio al trámite de jubilación de una persona que, por las restricciones impuestas por la cuarentena, se vio hasta ahora imposibilitada de dar curso a esa gestión. La demandante, Mirta Esther González, había obtenido en junio una medida judicial a su favor de un juzgado de primera instancia para que el organismo previsional atendiera su pedido. Pero aquella decisión fue apelada por los funcionarios con el argumento de que podían realizarse trámites previsionales en forma virtual, una modalidad que, en este caso en particular, había sido intentada pero sin resultados.
El reclamo a la Justicia se había iniciado tras la reprogramación y la suspensión sucesivas, en cuatro oportunidades, del turno para ir una oficina de la Anses a comenzar el trámite de alta de la jubilación. Inicialmente, se le había asignado un turno para el 20 de marzo, el mismo día en que finalmente se decretó el aislamiento social obligatorio. Luego de que se dieran otras cuatro fechas para la atención, que fueron anuladas, en junio la jueza Silvia Saino, del juzgado N° 9 del fuero previsional, hizo lugar al pedido de una cautelar.
Como la cuestión aún no se resolvió, casi al mismo tiempo en que la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó la orden dada a la Anses en una sentencia que lleva las firmas de los jueces Nora Dorado, Walter Carnota y Juan Fantini, el abogado de González, Adrián Frascino, presentó una denuncia penal para que se investigue si la directora ejecutiva de la Anses, María Fernanda Raverta, cometió «los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y abandono de personas».
Según cita el fallo de los jueces camaristas, el organismo previsional había sostenido que no existía ningún perjuicio para la demandante, porque el trámite podía ser hecho en forma online. Según las capturas de pantalla que se muestran en los expedientes del caso, al querer hacer el pedido por esa vía la respuesta recibida fue que no se contaba con la cantidad suficiente de aportes algo que, según la presentación judicial, se había alcanzado con la inclusión en una moratoria. Por eso, se insistió con el pedido de un turno para atención en forma presencial. Respecto de esa cuestión de cómo hacer el trámite, los jueces entendieron que son «meras discrepancias referidas a la puesta en práctica de distintas modalidades», que «no refutan la medida cautelar» que ya había sido otorgada.
En la sentencia también se invocan «el carácter netamente alimentario de la prestación jubilatoria y el derecho a la cobertura de la salud (en el caso mediante el PAMI)», cuestiones que «llevan a la convicción de que la espera de un nuevo turno trae aparejado un gravamen irreparable a la peticionante por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida».
Según los datos de un boletín estadístico de la Secretaría de Seguridad Social, este año cayó fuertemente la cantidad de altas de jubilaciones. Entre enero y septiembre hubo 79.086 nuevos beneficios puestos al pago, de las cuales 40.252 correspondieron al primer trimestre, el período menos impactado por la pandemia y la cuarentena. Entre abril y septiembre se dieron de alta 38.834 jubilaciones, en promedio, 6472 por mes. En 2018 y 2019 los otorgamientos de nuevas jubilaciones habían sido de alrededor de 18.000 mensuales, una cifra muy superior a la de este año.
«Hubo y hay en trámite cautelares de este tipo y amparos», puntualizó el juez Fantini, consultado por LA NACION sobre la llegada al ámbito judicial de reclamos por no poder acceder este año a prestaciones previsionales. Suelen estar vinculados con las dificultades para acceder a turnos.
En la presentación de la denuncia penal contra la directora de la Anses, que recayó en el juzgado federal N°4 del fuero penal, se señala que con la postergación de las jubilaciones se genera un ahorro no solo referido al pago de las prestaciones «sino también en el PAMI», ya que a quienes no logran tramitar la prestación no se les da, en ese tiempo, la atención de la obra social. González, se señala en el escrito, «no cuenta con el acceso a medicamentos gratis, cuestión elemental para una señora que está discapacitada y con su salud comprometida». Según la demanda, tras ser notificada de la medida cautelar dictada por Saino «era de esperar una acción positiva de Anses, ya que su misión es justamente otorgar beneficios previsionales»; sin embargo, se agrega, las reacciones fueron dos: «Una, hacer caso omiso a la manda judicial y dos, interponer una apelación a la medida cautelar».
«Hay muy pocos turnos presenciales y la atención virtual sigue con problemas parecidos a los que hubo al inicio», afirmó por su parte Federico Percovich, presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires (AABA), la entidad que la semana pasada le elevó una nota a las autoridades de los bloques del Senado de la Nación con fuertes advertencias respecto de las consecuencias que podría traer, en cuanto a una mayor litigiosidad, la aprobación del proyecto de ley de movilidad de los haberes impulsado por el Gobierno.
FUENTE: https://www.lanacion.com.ar/