En 2010, las mujeres en cuestión se pusieron en pareja y planeaban casarse el 14 de noviembre. Una de las contrayentes estuvo casada con el padre de la otra, hasta que enviudó. El registro civil impedía que se casaran porque «tienen una relación de parentesco». Ahora la Justicia les dio la razón.
La Justicia de Rosario declaró inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial y autorizó a una mujer a casarse con la hija de su esposo, nacida como fruto de un matrimonio anterior del hombre. L.C. se había casado en segundas nupcias con C.N. en septiembre de 2009. Su esposo falleció en enero de 2010 y meses después la mujer inició una relación de noviazgo con V.N., la hija de C.N. Las integrantes de la pareja tienen casi la misma edad: 32 y 33 años, según consiga el diario Clarin.
Las mujeres pidieron turno para concretar la unión legal. Pusieron fecha para el 14 de noviembre pasado. Pidieron un préstamo y contrataron salón, servicio de catering, cotillón y pagaron un viaje para la luna de miel. Pero cuatro días antes de la fecha elegida desde el Registro Civil le comunicaron que el trámite no podría realizarse porque existía una relación de parentesco.
Esa situación, de acuerdo a lo planteado por la pareja «las devastó emocionalmente». Cancelaron todos los servicios contratados y la luna de miel, lo que les generó «enormes pérdidas económicas».
La pareja planteó ante la Justicia que no existe lazo sanguíneo, y que nunca habían establecido trato de madrastra-hijastra durante los pocos meses que se extendió el matrimonio entre una de ellas y el padre de su actual pareja, con la que convive.
Ante la Justicia fundaron su pedido para ser autorizadas a celebrar el matrimonio en que la relación amorosa «nació del afecto, la sinceridad, apoyo y compañerismo». Apoyándose en jurisprudencia internacional, la Justicia de Rosario aprobó el pedido planteando entre otros puntos que fue «casi nula» la relación entre ellas como madrastra e hija, que la madrastra no tuvo hijos con el padre de la chica, «lo cual diluye turbaciones familiares», y remarca además el carácter personal y libre del consentimiento y la dignidad de la persona humana hace viable la excepción que justifica eximir del impedimento».