Laboral Entrará en vigencia en 2026 El baremo laboral se actualiza

Mediante un decreto, el Poder Ejecutivo actualizó la “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales”, cuya forma y contenido databa de 1996. Proponen a las provincias que adopten las medidas necesarias para convocar a la creación o integración de los Cuerpos Médicos Forenses.

El baremo laboral se actualiza

(Foto de Sergei Starostin)
   

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó una revisión profunda de la “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales”, mediante el Decreto 549/2025, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Así se reemplaza el Anexo I del Decreto 659/1996. La actualización fue acordada de forma unánime por el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP) en diciembre de 2024 y luego aprobada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

El “baremo laboral” tiene como objetivo fundamental “garantizar la objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con contemplación del deterioro físico y psíquico con un criterio uniforme y racional para el resarcimiento de las secuelas incapacitantes de carácter permanente, basándose en criterios médicos, científicos y técnicos”.

 

La nueva tabla de evaluación de incapacidades laborales entrará en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial y a partir de esa fecha -febrero de 2026- “resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial” en la que se encuentre.

 

“Que, al respecto, en atención al tiempo transcurrido desde su aprobación mediante el Decreto 659/96 y su modificatorio se estima conveniente adecuar el instrumento de valoración del daño con que cuenta el Sistema, de manera acorde con los avances en materia tecnológica en el ámbito del trabajo y los progresos científicos y médicos en las técnicas de diagnóstico y evaluación, lo que permitirá mayor precisión y agilidad en la determinación de las incapacidades laborales”, justificó el Gobierno nacional.

Se invita, además, a todas las provincias a adoptar las medidas necesarias para convocar a la creación y/o integración de los Cuerpos Médicos Forenses, de acuerdo con los términos del artículo 2 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (27.348). “Que se considera que la intervención de los Cuerpos de Peritos Médicos especializados en la determinación del carácter de las contingencias y la valoración del daño en los infortunios laborales, ya sea a pedido de oficio o de parte, constituye una mejora sustancial en la tramitación de las causas judiciales”, añade el decreto.

La nueva tabla de evaluación de incapacidades laborales entrará en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial y a partir de esa fecha -febrero de 2026- “resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial” en la que se encuentre.

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