Moratoria previsional. Cómo funciona hoy y cuántas jubilaciones de la Anses incluyen ese plan

De las jubilaciones hoy en curso de pago, casi dos tercios incluyen o incluyeron planes de pago de aportes

Del total de jubilaciones que tiene al pago mensualmente la Anses, el 65% fueron otorgadas tras la adhesión de las personas beneficiarias a un plan de moratoria por aportes impagos. Son 3,34 millones sobre 5,14 millones de prestaciones jubilatorias, según datos a junio de este año incluidos en el boletín informativo de la Secretaría de Seguridad Social. Si se incluye a las pensiones contributivas (donde la incidencia de las moratorias es menor), la tasa de participación de las prestaciones previsionales con plan de pago de deudas es de 53%.

De la estadística oficial también surge que, al menos en los últimos 10 años, la mayor parte de las jubilaciones dadas de alta incluyeron moratorias: de los 58.074 beneficios otorgados en la primera mitad de este 2020, el 58,5% tiene plan de pago de deudas, en tanto que en años anteriores a 2016 se había llegado a que más de 80% de las altas fueran por este sistema.

En los últimas horas surgió la versión de que el Gobierno impulsaría una nueva moratoria. Fue a partir de declaraciones de la directora de la Anses, Fernanda Raverta, quien dijo que se estaba analizando el tema. Desde el organismo, sin embargo, señalan que todavía no se está pensando en ningún proyecto concreto, sino que es algo a considerar en un futuro. Una moratoria, sea impositiva o de recursos para la seguridad social, requiere de una ley del Congreso Nacional.

En forma acotada respecto de otros años, hoy la posibilidad de jubilarse por moratoria sigue vigente. Pero más allá de eso, en 2016 se creó, con la aprobación de la ley 27.260, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), a la que se accede con 65 años de edad (igual requisito para varones y mujeres), sin aportes o con aportes insuficientes para acceder a la jubilación ordinaria. El monto mensual equivale al 80% del haber mínimo del sistema contributivo y fue pensada como medida de reemplazo al régimen de moratorias, que nació a mediados de la década pasada a partir de la reglamentación de una ley de los años 90.

Tanto la moratoria como la PUAM tuvieron un primer momento en que se otorgaron sin requisitos en cuanto a la situación socioeconómica de los solicitantes (en el caso de las moratorias, se otorgaron prestaciones no solamente sin evaluar la capacidad económica y el patrimonio de las personas para ver si realmente requerían esa asistencia del Estado, sino que también se dieron haberes a quienes ya tenían otras prestaciones previsionales). Luego, comenzó a aplicarse un examen socioeconómico.

¿Qué es lo que actualmente está vigente?

Las mujeres que tienen 60 años o que cumplen esa edad hasta el 23 de julio de 2022 son quienes actualmente pueden acceder a una jubilación por la moratoria de la ley 26.970, aunque no tienen la posibilidad de incluir, en la deuda que le declaren al fisco, los 30 años de aportes requeridos para acceder al beneficio. Esto último significa que se debe tener una determinada cantidad de contribuciones pagadas por fuera de la moratoria.

La fecha de 2022 proviene de la resolución 158 de la Anses, de julio de 2019, que extendió por tres años un plazo dispuesto por la ley 27.260 aprobada en 2016. Esa norma legal había establecido que podrían adherir a un plan de pagos por aportes previos a 2004 las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria hasta el 23 de julio de 2019 y, a la vez, había facultado al Gobierno a extender ese tope temporal.

En la práctica, ingresar a una moratoria previsional implica declararle al fisco una deuda por aportes jubilatorios no hechos en su momento, para luego saldarla usando un plan que contempla condiciones especiales y un fuerte subsidio estatal implícito, mediante cuotas que se descuentan de los haberes mensuales.

La modalidad surgió en 2006, a partir de la reglamentación de una ley del año 1995, que previó un bajo costo para el pago de esas obligaciones y permitió incluso la adhesión de quienes no habían estado inscriptos. Ese plan, que se deriva de la ley 24.476, no tiene fecha de vencimiento, pero el paso del tiempo va limitando la posibilidad de adhesión, porque solo pueden declararse deudas de aportes por períodos que van desde el momento en que la persona cumplió 18 años y hasta el mes de septiembre de 1993 (porque ese fue el plazo dispuesto en la ley original).