No le exijan tanto al abuela

El STJ pampeano confirmó que una mujer no debe afrontar la cuota alimentaria en favor de sus nietos por considerar que no reunía el presupuesto de posibilidad económica, ya que carece de recursos suficientes y debe sostener además a una hija con discapacidad.

No le exijan tanto al abuela

(Foto de Kampus Production)
   

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó la sentencia que resolvió que la demandada no debía afrontar la cuota alimentaria en favor de sus nietos por considerar que no reunía el presupuesto de posibilidad económica previsto en el Código Civil y Comercial, toda vez que carecía de recursos suficientes y debía sostener además a una hija con discapacidad.

El caso se originó cuando la madre de dos niños promovió una demanda contra la abuela paterna, alegando el incumplimiento del progenitor en el pago de la cuota alimentaria. En primera instancia se había hecho lugar al reclamo y fijado una contribución equivalente al 15% de los haberes previsionales de la abuela.

La parte obligada apeló la decisión y la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso interpuesto y revocó la sentencia dictada, rechazando la demanda. Argumentó para ello que en el caso no es factible que la abuela paterna aporte alimentos, debido a la escasez de recursos con que cuenta para afrontar su subsistencia y la de la hija con discapacidad que tiene a su cargo, sumado a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran ambas.

La madre de los niños insistió y dijo que la Alzada había desatendido el principio del interés superior del niño y aplicado erróneamente la ley. En este escenario, el Alto Tribunal provincial rechazó el recurso extraordinario y subrayó que la obligación alimentaria de los abuelos es de carácter subsidiario y se encuentra condicionada a la capacidad económica del alimentante, lo que exige armonizar el interés superior de los niños con la protección de los derechos de los adultos mayores.

 

Por último, la sentencia destacó que, si bien los niños son titulares de un derecho prioritario a percibir alimentos, esa prioridad no es absoluta cuando su satisfacción compromete la subsistencia del obligado, también considerado sujeto vulnerable por el ordenamiento.

 

“La situación económica del alimentante opera así como un piso o límite mínimo, ya que no puede imponérsele al alimentado que deje de atender a sus propias necesidades y las de su familia. Es por ello, que corresponde ser muy cauteloso en estos temas cuando el abuelo es un/a adulto/a mayor –como acontece en el caso– puesto que la solidaridad social familiar entre parientes no puede poner en riesgo la propia subsistencia del alimentante. En tales casos deben compatibilizarse y armonizarse ambos derechos –nietos/as-abuelos-”, dijo el STJ pampeano.

Por último, la sentencia destacó que, si bien los niños son titulares de un derecho prioritario a percibir alimentos, esa prioridad no es absoluta cuando su satisfacción compromete la subsistencia del obligado, también considerado sujeto vulnerable por el ordenamiento.

Diario judicial