Nuevo Código Civil y Comercial: «En las Empresas familiares todos los herederos se convierten en accionistas»

Principales cambios y cómo afectan en los procesos de sucesión las normativas establecidas por el nuevo Código Civil y Comercial.

¿Qué mejoró el nuevo régimen sucesorio respecto de las empresas familiares?
No es verdad que el nuevo código haya mejorado el régimen sucesorio de las empresas familiares, y tampoco es verdad que sea más eficiente. Todo lo contrario, el nuevo sistema empeora las cosas y expone a los herederos a infinidad de conflictos patrimoniales. La culpa de todo esto radica en que el nuevo código no ha creado un sistema sucesorio “ad-hoc” para los dueños de empresas familiares, sino que ha metido a todos en la misma bolsa. Da lo mismo heredar un departamento y un auto, o heredar una empresa familiar. Salta a la vista que ambos modelos patrimoniales son bien diferentes y exigen un marco legal acorde. No se puede medir el sucesorio de un empresario con la misma regla con la que medimos el sucesorio de un no empresario y ambos modelos son bien distintos porque son, precisamente distintos los intereses en juego en uno y otro modelo.

¿Cuál es el problema más importante?
El principal escollo que observo es que el nuevo código no innova respecto del anterior y mantiene el derecho a la “legítima hereditaria”. Para decirlo en un lenguaje que se entienda esto significa que todos mis herederos están llamados a heredar mi empresa; o sea, no solo a suceder en todos mis bienes y mi patrimonio sino además, suceder en mi condición de accionista. Y esto sí es un problema serio y preocupante puesto que coloca a todos los herederos en un pie de igualdad en relación a la empresa. Pero como sabemos no todos los herederos quieren ser empresarios, no todos quieren gestionar y sólo buscan heredar los activos. A este perfil de sucesor no le interesa heredar los problemas que esos bienes traen aparejados. Sin embargo ese heredero debe saber que suceder al fundador significa asumir todos los compromisos y obligaciones de un empresario. O sea, se presenta el primero conflicto: quiero los bienes, me gustan los activos, me seduce su renta pero no quiero tomar el riesgo. Y este es el nudo gordiano y la cruz del problema. Digámoslo con todas las letras: la legítima hereditaria es la principal causa de conflictos familiares y de liquidación de empresa en nuestro país por la simple razón de que todos son socios sin importar la relación del heredero con la empresa. Un código del siglo XXI pensado para el futuro y que pretendió ser un modelo moderno y progresista sigue mirando al siglo XIX.

¿Cuál es el impacto de este sistema en las empresa familiares?
Que todos los herederos se convierten en accionistas generando un modelo de “socio forzosos” donde no se eligen sino que son impuestos “por ley”. La ley me dice que estoy obligado a ser socio de mi hermano, de mi tío, de mi primo o de los hijos de mi socio; sin haberlos elegido y peor, sin ponerme de acuerdo. Esto significa que la empresa familiar que es producto del consenso de los fundadores termina convertida “por ley” en un ámbito donde nos miramos de reojo, desconfiamos, no nos conocemos y peor aún, tenemos intereses diferentes. Está claro que no hay modelo empresario que pueda soportar el stress que genera un sistema asociativo “a la fuerza y a los palos”. Y esta es la razón por la cual las empresas no pueden superar la 3ra generación.

Otro problema muy serio es el “efecto atomización” del sistema sucesorio argentino y por lo tanto la multiplicación de los problemas. Los intereses personales, profesionales y hasta familiares se proyectarán en tantas ramas familiares como herederos haya. O sea, el propio sistema legal potencia e incentiva los conflictos y esto sí es un serio inconveniente pues no sólo entorpece los planes de largo plazo y la subsistencia de la empresa sino, y lo más grave, expone a la familia a múltiples desencuentros y peleas.

¿Y el pacto de herencia futura?
Este pacto no agrega nada nuevo, más allá del título rimbombante con que se lo quiso presentar en sociedad. La verdad que el nuevo código, gracias al instituto de la legítima, expone a estos pactos a múltiples contingencias legales y conflictos entre herederos donde quien vea lesionado el valor de su legítima buscará presionar judicialmente para obtener lo que le corresponde. O sea, la eficacia de un pacto de herencia pende de un hilo muy fino, riesgo que ningún empresa familiar querrá tomar.

¿Qué pasa con el sistema de partición de la herencia?
Es más de lo mismo. El nuevo sistema de “atribución preferencial” o “indivisión forzosa” no es otra cosa que invitar a los herederos a subirse al ring size para comenzar una pelea por pujas de poderes. Reitero una vez más, el instituto de la legítima expone a estos acuerdos al riesgo de conflicto familiar.

¿Pero ahora se puede donar hasta 1/3 de los bienes?
Es cierto, pero no resuelve el problema de fondo. Poder disponer del tercio significa que con esa disposición compenso a unos herederos respecto de otros permitiendo que la empresa quede en manos de los más aptos. Es paradójico pero un código que se autoproclamó como el “código del pueblo” terminó regulando la sucesión para las grandes fortunas dejando a un lado al empresario pequeño y mediano que tiene todo su riesgo invertido en su empresa. De esta forma éste no tiene cómo compensar y por lo tanto se ve obligado a que sus herederos “convivan” dentro de la empresa.

¿El nuevo código busca conservar la empresa familiar?
Sí, pero como expresión de deseo. Una vez que analizamos cómo opera el sistema en relación a la empresa, observamos que el nuevo código conspira contra la continuidad y potencia la división.

¿Cómo se resuelva este problema?
No hay una respuesta única. Cada empresa y cada familia debe analizar dónde le aprieta el zapato y desde allí diseñar un plan de contingencia que permita minimizar los costos de un sistema sucesorio ineficiente. Es triste ver cómo familias quedan envueltas en conflictos patrimoniales encarnizados por no haber anticipado este problema. Y la verdad es que no se puede dejar en manos de un “juez” planificar la subsistencia de la empresa y, mucho menos pretender que éste logre la paz y la armonía familiar. O sea, se impone consensuar para planificar el patrimonio y desde aquí mejorar los vínculos afectivos. En este aspecto el nuevo código guarda silencio absoluto.

Fuente: http://www.apertura.com/negocios/Empresas-familiares-que-cambio-el-nuevo-codigo-sobre-la-sucesion–20160831-0007.html