Preguntas Frecuentes

JUBILACIÓN Y PENSIÓN

  • ¿PUEDO JUBILARME SI NO TENGO APORTES?
    Sí puede, contáctenos para recibir más información sobre el procedimiento para jubilarse sin aportes.
  • SOY EXTRANJERO, ¿PUEDO JUBILARME IGUAL?
    Si tienes 20 años o más de residencia en el país, contáctenos para gestionar su jubilación.
  • SOY PENSIONADO/A, ¿PUEDO OBTENER MI JUBILACIÓN IGUALMENTE?
    Sí, la única diferencia con aquellas personas que no cuentan con una pensión u otro tipo de beneficio es que la moratoria deberá abonarla de contado, no pudiendo pagarla en cuotas que se deducen de su haber jubilatorio mensual.
  • ¿QUÉ ES Y DÓNDE OBTENGO LA CLAVE FISCAL?
    La clave fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar ciertos trámites, La misma se solicita presentándose con DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento en la dependencia de la AFIP más cercana a su domicilio para consultar cual es acceda al siguiente link:
    http://www.afip.gov.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp.
    Por favor tenga en cuenta que este trámite es personal.
  • ¿ES OBLIGATORIO QUE EL EMPLEADOR ME ENTREGUE UN CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES?
    Sí, de no hacerlo se lo debe intimar mediante telegrama o carta documento para que lo haga de inmediato.
  • ¿QUÉ PASA SI YA NO EXISTEN LAS EMPRESAS DONDE TRABAJÉ?
    En estos casos debe presentarse algunas de las siguientes pruebas: un comprobante de la inexistencia de la empresa en la cual la persona ha trabajado, mediante un telegrama al empleador solicitando el certificado; los recibos de sueldo; y un comprobante de afiliación a obras sociales y /o gremios. Lo anterior debe ser acompañado con una Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios, con dos testigos por cada una de las empresas desaparecidas.
  • TODAVÍA NO TENGO LA EDAD, PERO QUIERO IR PREPARANDO MI JUBILACIÓN, ¿DEBO INICIAR ALGÚN TIPO DE TRÁMITE?
    Es aconsejable concurrir al ANSeS más cercano a su domicilio y solicitar un listado de aportes donde se consignan los servicios prestados (usualmente denominado sábana). Luego gestione la clave fiscal y llámenos para comenzar a organizar el trámite con anticipación y evitar que cualquier inconveniente posterior demore la obtención del beneficio.
  • ¿QUÉ ES EL ERROR MATERIAL?
    Trata de errores cometidos por la ANSES al calcular su retroactividad y la determinación de su haber.
  • ¿QUÉ ES UN CÁLCULO PREVISIONAL PARA DETERMINAR UNA SOLICITUD DE REAJUSTE?
    Se trata de aplicar los índices de actualización, en carácter de movilidad, no aplicados por la ANSES en la determinación de su haber. De esta forma su haber se actualiza, y los aumentos que se dan en Marzo y Septiembre se aplican sobre su haber actualizado y no sobre su haber actual (Que no es él que le corresponde).
  • ¿QUIERO CAMBIAR DE OBRA SOCIAL? ¿PUEDO? ¿ME VAN A SEGUIR DESCONTANDO POR PAMI?
    Si, puede optar por una de las obras sociales habilitadas siempre y cuando en su Orden o Comprobante de Pago Previsional conste el código de descuento 318 a favor del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Dicho descuento es obligatorio de acuerdo a la Ley 19.032.
  • ¿CÓMO Y DÓNDE TRAMITO UN PODER? ¿PUEDO TENER MÁS DE UN APODERADO ?
    Se presenta el titular y apoderado en cualquier UDAI o delegación de ANSES con la siguiente documentación: doc. titular, doc. apoderado (DNI, LC, LE, de ambos ó CI si es extranjero), ultimo recibo del titular, todo original y copia. No puede tener más de un apoderado.
  • ¿CUÁNTOS DÍAS TENGO PARA COBRAR EL HABER ? VENCIDO ESE PLAZO, ¿QUÉ TRÁMITE DEBO HACER PARA COBRARLO?
    A partir de la fecha de pago correspondiente (estipulada por Nro. de Doc. y monto del haber), tiene 19 días corridos para hacer efectivo el cobro en el banco. Si no se presentó a cobrar en dicho plazo, debe concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio para efectuar el Reclamo del haber Impago con la siguiente documentación:Documentación del beneficiario
    Credencial que lo acredita como tal (en caso de poseerla)
    Ultimo recibo de cobro. El trámite también lo puede realizar el apoderado, adjuntando a su documento y credencial de aportes, un certificado de supervivencia, extendido por autoridad policial competente (válido por 5 días corridos.)
  • QUIERO CAMBIAR DE BANCO ¿QUÉ TENGO QUE HACER?
    Debe dirigirse a la UDAI más cercana a su domicilio con documento de identidad, último recibo de cobro y credencial (en caso de poseerla) para gestionar el cambio de banco. Continuará cobrando en su banco habitual aproximadamente por 90 días (a partir de la presentación de la documentación)
  • SOY JUBILADO Y COMIENZO A TRABAJAR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ¿SIGO COBRANDO MI HABER? ¿TENGO QUE AVISAR A ANSES? ¿ME VAN A HACER ALGÚN DESCUENTO? ¿TENGO QUE HACER APORTES?
    Al volver a la actividad debe presentarse en la UDAI más cercana a su domicilio, con su último recibo de cobro del beneficiario y su documento, para declarar la “Vuelta a la actividad”. Sigue cobrando el haber como todos los meses sin sufrir ningún tipo de descuento, salvo que se encuentre percibiendo el subsidio complementario, en cuyo caso dejará de percibirlo. De su sueldo como activo, le deducirán un 11 % en conceptos de aportes al “Fondo Nacional de Empleo”. En caso de cesar en su empleo, deberá declarar en ANSES la “Vuelta a la Pasividad” con la documentación anteriormente detallada.
  • ME VOY AL EXTERIOR ¿CÓMO HAGO PARA SEGUIR COBRANDO MI HABER?
    Primeramente debe notificar a ANSES su “ausencia del país”, ya sea momentánea o definitiva. Para ello debe presentar, en la UDAI más próxima a su domicilio su documento, credencial de beneficiario, último recibo de cobro, pasaportes y pasajes ( o en su defecto certificado de la compañía por la que viaja indicando fecha de viaje […]
  • TENGO UNA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ ¿PUEDO VOLVER A TRABAJAR?
    No en relación de dependencia. Sí, en forma autónoma.
  • TENGO EL BENEFICIO ACORDADO ¿QUÉ TENGO QUÉ HACER PARA COBRAR?
    Desde el momento en qué le acuerdan el beneficio, deberá esperar entre 30 y 60 días para recibir la notificación del cobro en su domicilio. En caso de no recibirla en dicho plazo, acérquese a la UDAI con su documento y solicite la liquidación del haber y la credencial que lo acredita como beneficiario
  • ¿PUEDO JUBILARME Y SEGUIR TRABAJANDO?
    Sí. Puede continuar en actividad tanto en relación de dependencia como autonómo. Cabe aclarar que las retenciones que haga el empleador para la Seguridad Social no incrementarán el haber jubilatorio que se esté percibiendo. En cuanto al trabajador autonómo deberá aportar un monto considerablemente menor, y tampoco estos nuevos aportes incrementarán el beneficio que se esté percibiendo. Esto sucede así ya que lo aportado en esta nueva etapa es destinado entre otras cosas al seguro de desempleo, beneficio que brinda por ley, el Sistema de Seguridad Social.En cambio, no podrán continuar en ninguna actividad los beneficiarios de pensión por invalidez, en caso que retomaran la actividad, se suspenderá la percepción del beneficio.
  • ¿ES MUY DIFÍCIL INICIAR EL TRÁMITE DE JUBILACIÓN O PENSIÓN?
    El trámite en sí tiene varios pasos, pero en manos de un profesional, el beneficiario puede desentenderse de ellos. En algunos casos puede ser simple pero en muchos otros no resulta así y puede haber uno o varios contratiempos.
    La mayoría de los trámites iniciados por el propio beneficiario o sus familiares concluyen en manos de profesional, debido a que en algún momento aparecen dificultades que requieren la resolución de algún tipo de trámite adicional, o bien se encaminan por alternativas que no son las más convenientes para el futuro beneficiario.
  • ¿QUÉ ES UNA MORATORIA?
    Genéricamente “moratoria” supone un un plan de pagos tendiente a saldar una deuda. En algunos casos se le ofrece al deudor una quita importante de intereses si paga determinada suma en efectivo, en otros se les otorga un plazo muy amplio para saldar su deuda: 20, 40 ó 60 meses.
  • ¿EL TRÁMITE DE JUBILACIÓN ES PARA TODOS IGUAL?
    No, depende de cada caso. Antes de iniciar la gestión se deben considerar todas las características en juego: años aportados, en qué fechas (pues según la fecha, puede estar comprendido en una u otra ley), aportes realizados, existencia de deudas, situación ante la AFIP, etc. En cada caso se evalúa la situación del futuro beneficiario y se inicia de la forma más conveniente en cada caso.
  • TENGO UNA PENSIÓN, ¿PUEDO ADEMÁS SER BENEFICIARIO DE UNA JUBILACIÓN?¿CÓMO PUEDO AVERIGUAR LOS AÑOS DE APORTES QUE TENGO?
    Se averigua en el ANSES. Allí se solicita una “sábana” de aportes. En el detalle de los aportes, figurará el empleador para el que trabajaba (o firma), el tiempo trabajado (fecha desde y hasta) y la remuneración percibida.
  • ¿QUÉ HAGO SI EL ANSES NO TIENE REGISTRADOS MIS APORTES?
    Es necesario saber si cuenta con las certificaciones de servicios de cada empleador para los que trabajó. Si es así, no hay mayores inconvenientes. Se presentan esos certificados al momento de solicitar el beneficio. Cabe aclarar que dichos certificados deben ser originales y estar debidamente certificados.Para el caso en que no se posea certificaciones de servicios y no aparezcan datos en el ANSES, se deberá realizar un “Reconocimiento de Servicio”, esto es “iniciar un expediente”, aportando las pruebas que se posean, a fin de que el ANSES reconozca esos años trabajados. Las pruebas pueden ser la declaración de testigos que afirmen que conocían que a esa fecha usted trabajaba para tal empresa , o ex-compañeros de trabajo, recibos de haberes que haya guardado, etc.

SUCESIONES

  • ¿ QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?
    Existen dos tipos de sucesiones:
    – La sucesión ab intestato (sin testamento), que son la mayoría y
    – La sucesión testamentaria (con testamento)
  • ¿ CUALES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?
    Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos.Con el nuevo Código Civil se publican edictos solo en el Boletín Oficial.No son datos demasiado onerosos.
  • ¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LA SUCESIÓN?
    No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.
  • ¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN UNA SUCESIÓN TESTAMENTARIA?
    Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.
    Otros Juzgados no ordenan publicar edictos cuando hay testamento.
  • ¿QUE ES UN TESTAMENTO?
    Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.
  • ¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?
    El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública. Con el nuevo Código Civil son los único permitidos. No existe más el testamento en sobre cerrado.
  • ¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?
    Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
  • ¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
    Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
  • ¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN UNA SUCESIÓN?
    La legítima es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.
  • ¿QUE PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
    La legítima de los hijos es 2/3, la de los padres 1/2 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
    Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no). Esta es la legitima según el nuevo Código Civil, que amplía el porcentaje disponible por el testador.
  • ¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESIÓN?
    Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
    A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
  • ¿ SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO?
    Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.
  • ¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?
    La herencia se reputa vacante. el Estudio Parajón y Asociados le recomienda hacer un testamento a favor de alguna institución de bien público, ya que de este modo ayudará a la comunidad.
  • ¿QUE ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?
    Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
  • ¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA QUE TRAMITE LA SUCESIÓN?
    Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.
  • ¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESIÓN SI ALGÚN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?
    Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.
  • ¿QUE DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?
    Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si el viudo, la partida de matrimonio y de fallecimiento de la cónyuge.
  • ¿ CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?
    Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente
  • ¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESIÓN SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?
    No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.
  • ¿ CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN?
    La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.
  • ¿ SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?
    Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-
  • ¿ QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?
    La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial , citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.En las sucesiones testamentarias también se publican edictos a veces. Queda a criterio del Juez.
  • ¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESION, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?
    Se averigua en el Registro de Inmobiliario, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre.
    Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la República Argentina.
  • ¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
    La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.
  • ¿ QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION?
    Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.
  • ¿ HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES?
    No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.
  • ¿ CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?
    Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.
  • ¿ LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?
    Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no
  • ¿ QUE ES UN TESTAMENTO OLOGRAFO?
    Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se realizarà una PERICIA CALIGRÀFICA (antes se citaban a dos testigos) y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal (es un trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Hay u temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es más, a mis clientes suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se nesitan testigos. La pericia caligràfica es un requisito que introdujo el nuevo Còdigo.
  • ¿ QUE ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?
    Es el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de tres testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.
  • ¿ EN QUE JURISDICCIÓN SE INICIA UNA SUCESIÓN?
    La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en provincia de Tucuman, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier otro centro judicial de dicha provincia
  • ¿ QUE ES UNA CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?
    La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.
  • ¿ COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESION?
    Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.
  • ¿LA VENTA POR TRACTO ABREVIADO EVITA LA SUCESION?
    No, la venta por tracto abreviado no evita la sucesión. Sólo evita inscribirla primero a nombre de los herederos para rápidamente venderla. Pero la sucesión se hace igual.
  • ¿ CUANDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?
    Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.
  • ¿ QUE DOCUMENTO DEBO REUNIR PARA TRAMITAR UNA SUCESIÓN?
    Si Ud. está por iniciar una sucesión, la documentación que se necesita es la siguiente (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL TRAMITE):
    Partida de defunción del causante (el fallecido)
    Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.
    Partida de matrimonio si era casado o casada.
    Partida de defunción del o la cónyuge si era viudo.
    Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
    Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.
    Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.
    Títulos de propiedad en original y fotocopia.
    Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.
    Ultimo recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.
    Una boleta de impuestos del año en curso de los inmuebles.
    Créditos a cobrar.
    Deudas a pagar.
  • ¿ SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?
    Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.
  • EL TESTAMENTO: ¿EVITA LA SUCESION?
    Es un error frecuente creer que el testamento evita el trámite sucesorio.Ello no es así.Quien tiene en su poder un testamento no tiene un título de propiedad.Tiene un instrumento que debe ser presentado en la Justicia Civil para ser aprobado o no y en el mejor de los casos, ser inscripto en el Registro de la Propiedad pasando por los mismos trámites procesales que las sucesiones ab intestato (sin testamento) – pago de tasa de justicia, obtención de certificados de dominio e inhibiciones, etc -.
    Es más, muchos juzgados – aunque la sucesión sea testamentaria – ordenan igual publicar edictos, por las dudas existan herederos forzosos. O sea que con o sin testamento, la sucesión no se puede evitar.
  • ¿HASTA DONDE RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE?
    Cuando una persona acepta una herencia, lo hace «con beneficio de inventario». No es necesario explicitarlo. La ley presume que es así.Eso significa que los herederos responden por las deudas del causante (es decir, el fallecido) sólo hasta el monto de los bienes que reciben en herencia.
    Pero no deje de presentarse a reclamar una herencia por temor a tener que hacer cargo de las deudas. Estas no son suyas personales. Son de la sucesión.

MATRIMONIO Y DIVORCIO

Mientras dure el matrimonio ambos esposos tienen la obligación de cumplir con los deberes de asistencia y alimentos.

1-La asistencia: La asistencia no se refiere exclusivamente a la colaboración económica, sino que también incluye la ayuda física, moral y espiritual.

2-Los alimentos: ambos cónyuges tienen la obligación de proveérselos mutuamente.

3-Convivencia: Esto quiere decir que ambos cónyuges deben convivir bajo un mismo techo.

¿Qué cambios sustanciales se observa en el régimen del matrimonio? ¿Por qué desaparece el deber de fidelidad en el matrimonio?
El Código Civil y Comercial regula de manera expresa sólo aquellos deberes que son jurídicos, es decir, aquellos cuyo incumplimiento o cumplimiento deficiente traen consigo una determinada respuesta o sanción por parte de la ley. Así, por ej., los padres tienen obligación de cuidar, criar, educar y alimentar a los 4 hijos; nadie discute que quien cumple con estos deberes, se comporta positivamente desde una perspectiva moral. Ahora bien, el incumplimiento de esas obligaciones genera consecuencias; los padres incumplidores pueden ser privados del vínculo parental o ser demandados por alimentos, etc. En este contexto, en el Código Civil que se deroga, quien incumple el deber de fidelidad es pasible de ser considerado cónyuge “culpable” del divorcio y por ello, se le aplican determinadas obligaciones derivadas de esta conducta “antijurídica” o contraria a la ley. Ahora bien, ¿puede afirmarse que hay UN culpable y UN inocente en un matrimonio o las relaciones humanas, y en especial las de pareja, son más complejas? El CCYC deroga el sistema de CULPAS en el divorcio, por lo cual, la violación al deber de fidelidad no genera ninguna sanción, quedando el deber de fidelidad dentro del principio básico de la Constitución Nacional reconocido en el art. 19 por el cual todo acto que no afecte a terceros están exentos de la autoridad de los magistrados y reservados o formar parte de la intimidad de cada una de las personas.

¿Que es el divorcio?
El divorcio es el procedimiento por el cual se disuelve el matrimonio. Extinguiéndose de esta manera los derechos y obligaciones legales nacido con él

¿Qué es el divorcio incausado?
La práctica judicial permite afirmar que los matrimonios se divorcian cada vez mejor, es decir, sin “tirar la ropa sucia” a los jueces. ¿Cuál es la razón? El daño o alto grado de destrucción que los juicios causados o contenciosos causan a los hijos y a los propios cónyuges. La ley tiene un importante valor pedagógico; derogar el sistema de divorcio fundado en la noción de “culpa”, significa decir a la gente que la ley no da “armas” a los cónyuges para “pelearse y destruirse” en los tribunales.

A diferencia de lo que sucede con la mayor parte de los conflictos judiciales (accidentes de tránsito, juicios por reivindicación, etc), en los casos de divorcio, especialmente si hay hijos, la pareja se separa pero ambos seguirán siendo padres y, por lo tanto, deberán mantener, al menos, un mínimo de comunicación; en consecuencia, es necesario evitar el desgaste que siempre produce un proceso judicial largo, doloroso y iatrogénico cuya sentencia nunca termina de satisfacer, ni siquiera al que “ganó” el juicio.

¿El dolor producido por la ruptura matrimonial puede ser calmado por la sentencia?
Hay dolores que no son jurídicos, son extrajurídicos, y la solución debe encontrarse, entonces, en otras áreas del saber. Por otro lado, por lo general, desde una visión integral, sistémica y compleja de las relaciones humanas resulta difícil encontrar un solo culpable; normalmente, ambos miembros de la pareja han contribuido a llegar a una situación límite que culmina con la ruptura del vínculo afectivo. Mucho antes de llegar a los tribunales, las parejas ya se han “divorciado” internamente; por eso, el proceso judicial debe ser lo menos burocrático posible, dejando fuera de este ámbito las desilusiones y desamores. La instancia judicial debe servir para acompañar a los cónyuges a resolver cómo será el futuro; es decir, debe decidir los efectos jurídicos del divorcio (cómo se dividen los bienes, qué pasa con la vivienda, la dinámica con los hijos, etc); no debe insistir en revisar el pasado, lo que ya pasó, por qué se llegó a esa situación. Ninguna persona debe ser obligada a revelar esa intimidad familiar frente a una autoridad pública si sólo pretende obtener la disolución del matrimonio.

Dos aclaraciones terminológicas hábiles para profundizar el análisis sobre el régimen de divorcio que introduce el CCyC. ¿Por qué se lo denomina “incausado” cuando siempre los cónyuges tienen una causa o varias por las cuales se divorcian? Si bien es cierto que siempre hay causas, estas son no jurídicas o quedan en el plano de la intimidad y del mencionado art. 19 de la CN, desde el punto de vista jurídico –el que le interesa al CCyC- el divorcio y sin causa (causa jurídica) por ende, en este contexto el divorcio es in(no) causado. Otra cuestión es que se lo denomina de manera peyorativa de divorcio “express”. El CCyC de conformidad con la práctica, sabe que muchas veces los procesos de divorcio son “express” porque es el resultado de un fuerte trabajo previo y extrajudicial por parte de los abogados y sus clientes para arribar a acuerdos sobre los diferentes efectos del divorcio, éstos suelen ser los menos dolorosos y los que mayor éxito u observan efectivo cumplimiento porque los propios cónyuges han sido partícipe de cómo estructurar la ruptura matrimonial del modo menos doloroso posible. Desde esta perspectiva más amplia o sistémica, fácil se observa que el divorcio no es express y que la justicia sólo interviene en la parte final del proceso (en términos amplios) que insume un divorcio.

¿Que tipos de divorcios existen?
Existen 2 tipos de divorcio, a) el divorcio por mutuo acuerdo, b) el divorcio express (unilateral).

a) Divorcio por presentación conjunta: Es lo mas conveniente, rápido y menos costoso. Al ser la petición de divorcio solicitada y firmada por ambos cónyuges no hay traslado o notificación de la misma a la contraria. Se evitan las audiencias de conciliación para que las partes arriben a un acuerdo.

b) Divorcio Express (unilateral): Este tipo de divorcio puede ser iniciado unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de demostrar ninguna causal.

El matrimonio se celebra por el consentimiento de dos personas y también se sostiene de a dos. Si uno ya no quiere seguir adelante con el proyecto matrimonial, es claro que éste no puede seguir adelante. Por lo tanto, el divorcio lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno sólo de ellos. ¿Y qué plazo hay que esperar para divorciarse? Ninguno, cuando uno o ambos quieran divorciarse lo pueden hacer porque el Estado no puede obligar a las personas a seguir casadas en contra de su propia decisión en protección y respeto por el principio de libertad, autonomía personal e intimidad de los cónyuges.

¿Que requisitos se deben cumplir para iniciar un divorcio por mutuo acuerdo o express ?
Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

En la legislación anterior los cónyuges para solicitar el divorcio necesitaban tener 3 años de casados, este requisito fue eliminado del nuevo CCYC ya que no necesita haber cumplido con ningún plazo mínimo.

¿Cuantos abogados se necesitan para tramitar un divorcio de común acuerdo o express?
Para el divorcio por mutuo acuerdo se necesitan dos abogados, uno por cada parte y para el divorcio express se necesita solo uno.

¿Qué acuerdos puedo hacer con mi ex-cónyuge?
Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.

Los cónyuges pueden acordar quien se queda viviendo en lo que fue el hogar conyugal. A quien corresponde la tenencia de los hijos y el régimen de visitas. Los alimentos que deben prestarse, como se distribuirán los bienes gananciales.

¿Quien se quedará viviendo en la casa?
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien se quedara viviendo en la casa que fue el hogar conyugal, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.

En el divorcio express, uno de los cónyuges deberá fundamentar la petición. El cónyuge que se mantuvo en la ocupación del inmueble puede solicitar al juez que éste no sea liquidado.

Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:

a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;

b. la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;

c. el estado de salud y edad de los cónyuges;

d. los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar. A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral. Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.

Cese. El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:

a. por cumplimiento del plazo fijado por el juez;

b. por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;

c. por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

¿Quien tendrá la tenencia de hijos?
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien detentara la tenencia de los hijos menores, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la petición de divorcio un acuerdo firmada por ambos.

¿Cómo dividimos los bienes?

Bienes propios: Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación.

Bienes gananciales: Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar un convenio de adjudicación y distribución de los bienes gananciales. En un divorcio express, se determina cuales son los bienes gananciales y si no hay acuerdo con su distribución, se deberá liquidar los mismos.

Si hay un solo inmueble, el que detente la tenencia de los hijos menores puede permanecer en el mismo hasta la mayoría de edad de los hijos. Luego procederá su liquidación.

Eficacia y modificación del convenio regulador.
El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.

Compensación económica.
El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

Fijación judicial de la compensación económica.
Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

a. el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;

b. la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;

c. la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;

d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;

e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

f. la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

¿Que documentación se necesita para iniciar un divorcio?
Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos.

¿Cuanto dura un divorcio?
Un divorcio de mutuo acuerdo con la inscripción de la sentencia, en general puede demorar entre 3 y 6 meses. Igualmente dependerá de la actividad del Juzgado donde tramite el mismo.

Un divorcio express puede durar más debido a que las partes primero tienen que ser notificar la propuesta de convenio regulador a la contraría para que está la consienta o se oponga y haga una contrapropuesta , si no hay acuerdo, el Juez va a señalar fecha de audiencia, es por ello que siempre se aconseja realizar el divorcio por mutuo acuerdo.

¿Cuando se disuelve la sociedad conyugal?
Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha de notificación de la demanda de divorcio express. También se disuelve con la muerte del cónyuge.

¿ Se puede convertir la sentencia de separación personal en divorcio vincular?
Transcurrido un año de dictada la sentencia de separación personal ambos cónyuges pueden solicitar la conversión de la Separación personal en divorcio vincular. Transcurridos tres años de la sentencia de separación personal, puede solicitarla uno solo de los cónyuges.

¿Cual es el juez competente para entender en el divorcio?
Conforme a los art. 717 y 2621 del Código civil y Comercial de La Nación, el juez competente será el del ultimo domicilio conyugal o en su defecto el domicilio del demandado.

¿Si el matrimonio fue en otro país los cónyuges pueden divorciarse en Argentina?
Si el ultimo domicilio de los cónyuges fue en la Argentina el código resuelve que si pueden divorciarse en el país, y el matrimonio celebrado en otro país es valido por el art. 2622 del código civil por más que nuestro código no lo acepte.

¿Cuanto tiempo hay que esperar para volverse a casar después del divorcio?
Ni bien se haya realizado la inscripción del divorcio en el registro civil, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio.-