Reconocimiento facial en debate: la Justicia porteña ordena ofrecer una alternativa en el Palacio Lezama

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó una medida precautelar que obliga al Gobierno porteño a ofrecer un método alternativo de registro de asistencia para un trabajador que se negó a brindar sus datos biométricos faciales. El fallo fue emitido por el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N.º 6, a cargo de la jueza Patricia López Vergara, en el marco de una acción promovida por el Observatorio del Derecho a la Ciudad.

El conflicto surgió en el Palacio Lezama, edificio ubicado en Av. Martín García 346, donde funcionan distintos ministerios y organismos públicos. Allí, el Gobierno de la Ciudad implementó recientemente un sistema de control de acceso mediante reconocimiento facial, reemplazando progresivamente los registros por huella dactilar o número de DNI.

El trabajador denunció que, desde el 30 de septiembre de 2025, el sistema de huella digital había dejado de estar operativo, motivo por el cual se le computó una ausencia injustificada pese a haber asistido a su puesto. Ante esta situación, la magistrada ordenó restablecer un mecanismo alternativo —huella o DNI— hasta que se resuelva el fondo del asunto. En caso de incumplimiento, impuso astreintes de $10.000 diarios al director de Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda, Leandro Bianchi.

La demanda, presentada por el abogado Jonatan Baldiviezo, solicita que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del sistema de reconocimiento facial, al considerar que vulnera la Ley 1.845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad. Según el planteo, el GCBA habría obligado a los empleados a “revalidar sus datos biométricos” bajo apercibimiento de no poder ingresar al edificio ni registrar asistencia, lo que —sostiene— constituye un tratamiento de datos sensibles sin base legal suficiente.

Entre los fundamentos, se argumenta además que el consentimiento en una relación laboral pública no puede considerarse plenamente libre, y que existen métodos menos invasivos para controlar la asistencia, como la huella digital o el uso de tarjetas identificatorias.

La jueza López Vergara coincidió en que existía un peligro en la demora, dado que el trabajador podría acumular inasistencias y sufrir sanciones. Por ello, ordenó al GCBA garantizar un sistema alternativo mientras se analizan cuestiones de fondo, como si el Gobierno realizó una evaluación de impacto, registró la base de datos ante la Defensoría del Pueblo, y acreditó razones de interés general que justifiquen el tratamiento de datos biométricos.

En su resolución, la magistrada sostuvo:

“El otorgamiento de una medida precautelar en estos autos no se advierte como un escollo frente a la ponderación del interés público, sino más bien como su salvaguarda.”

Finalmente, solicitó informes para determinar si el uso del sistema facial es obligatorio para todo el personal o si coexisten alternativas, y si el trabajador en cuestión prestó su consentimiento expreso o manifestó formalmente su objeción, a fin de evaluar la legalidad de la medida administrativa adoptada por el Gobierno.