Retroactivo por Ganancias: ¿cuánto les devolverá la AFIP a los trabajadores si se aprueban los cambios al impuesto?

La modificación regiría desde principios de año por el carácter anual del impuesto. Si la norma se sanciona este mes, en promedio cada uno de los 1.267.000 de trabajadores y jubilados recibiría $7.893 de bolsillo

Esta semana el oficialismo podría tener dictamen favorable para darle tratamiento a la ley que modifica el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias.

En las últimas horas comenzó a circular el borrador con las modificaciones aceptadas del proyecto de ley y con algunos datos anexos, como por ejemplo cuánto recibiría cada trabajar en abril cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le devuelva lo cobrado en enero, febrero y marzo.

En el punto 9 del documento al que pudo acceder Infobae se establece que la vigencia del proyecto será “retroactiva al 1º de enero de 2021 y el alivio fiscal será mayor”.

Este alivio fiscal adicional alcanzará a 1.267.000 de trabajadores y jubilados que van a dejar de pagar el impuesto por el nuevo piso de $150.000, pero que lo pagaron durante el primer trimestre y que se les les devolverá “en el recibo de sueldo de abril”.

“Con esta medida, el Estado genera un impacto positivo en los bolsillos de los trabajadores y jubilados de $10.000 millones durante abril que se volcarán de manera directa al consumo”, explica el documento.

En el trabajo que realizaron los técnicos del entorno del presidente de la Cámara de Diputados y autor del proyecto, Sergio Massa, con el aval del Ministerio de Economía, de Trabajo y de la AFIP, se señalan algunos ejemplos proyectados –dependiendo del resto de las deducciones de cada trabajador, como ser hipoteca, casa particular, etc.–:

Con esta medida, cada uno de los 1.267.000 de trabajadores y jubilados recibiría –en promedio– en abril $7.893 en su bolsillo por devolución de las retenciones del impuesto a las ganancias de los meses de enero, febrero y marzo.

Movilidad y viáticos

En este punto, que es uno de los pedidos de los sectores del transporte, el proyecto establece que se propone consolidar un derecho adquirido de los trabajadores e “incorporar la deducción de manera plena al texto de la ley –de manera similar a como hoy está establecida mediante facultades delegadas– para evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad”.

Hoy la ley permite la deducción de gastos de movilidad con los límites que establezca AFIP.

Se suma la deducción de “concubino”; actualmente la ley establece cónyuge, y la reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción, por ejemplo: acta de unión convivencial, contrato de alquiler, etc.

Además de tener una mirada inclusiva, impacta en buena parte de la sociedad. Sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2018 se verificaron 1.711 uniones convivenciales (13%) y 11.732 matrimonios (87%).

La otra modificación que ya quedó establecida está relacionada con el cambio de la norma que establece a partir de cuándo un jubilado pierde el beneficio de la deducción.

La ley establece que para que el jubilado acceda al beneficio de la deducción de 8 (hoy 6) haberes no puede tener otros ingresos distintos aparte de la jubilación (por ejemplo: si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio) o tributar bienes personales.

Este esquema restrictivo fue incorporado a fines de 2016 por la Ley 27.346 impulsada por Alfonso Prat Gay como ministro de Economía. Luego la reforma impositiva de la Ley 27.430 impulsada por el ex ministro de Economía, Nicolás Dujovne, consolidó este criterio.

“El funcionamiento de la reforma impulsada por Prat Gay es absurdo: un jubilado que tiene ingresos por $1 por una caja de ahorro perdería el beneficio de la deducción incremental de 8 (hoy 6) haberes”, explicaron desde el entorno de Massa.

El nuevo proyecto flexibiliza el requisito para la deducción para jubilados estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio equivalente a la ganancia no imponible del artículo 30, inciso a) de la ley, hoy en $167.000.

fuente: https://www.infobae.com/