Si fallece mi pareja y no estamos casados, ¿tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Ante un fallecimiento cercano surgen preguntas gracias a la forma de llevar relaciones en la actualidad, sin títulos ni papeles.

Muchos jubilados que reciben su pensión se enfrentan a la dura experiencia de perder a su cónyuge. A eso no solo se le suman las herencias, que de por sí son tema delicado en las familias, sino que surge la pregunta de si pueden percibir la pensión de viudedad.

En caso de ausencia de matrimonio, tanto el cobro de la pensión de viudedad como el de la herencia dependerá de la unión jurídica o de hecho acreditada. La cual es un tipo de unión distinta a la civil de esposos.

¿Qué pasa si el fallecido no estaba casado pero si en pareja?

A nivel social se acepta como una relación matrimonial pero, a efectos jurídicos y legales, no tienen los mismos derechos. Esto depende exclusivamente de la Comunidad Autónoma en la que se resida y puede implicar una ventaja o un completo inconveniente.

En caso de no existir ningún tipo de formalización, el testamento es la única manera de que la pareja del fallecido reciba algún tipo de beneficio de la herencia, siendo preferente el seguimiento del orden sucesorio según el Código Civil.

Tras el fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho, podrá reclamar una pensión de viudedad mientras el difunto haya cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores.

Hay que tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Soial permite cobrar la pensión de viudedad con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación a la que tuviera derecho.


Fuente: ElCronista