Un fallo que hace justicia jubilatoria

fines de 2019, la «ley de las nueve emergencias» dispuso el congelamiento de la fórmula de actualización trimestral de las jubilaciones y pensiones. Con el argumento (o excusa) de que había que analizar una nueva fórmula, se suspendió por 180 días la existente y se autorizó al Poder Ejecutivo a disponer los incrementos por decreto, según su arbitrio y discrecionalidad.

El mecanismo en sí mismo es absurdo, ya que nada obstaba a que mientras se analizaba una nueva fórmula, se continuara aplicando la vigente. Además, la movilidad legal (y no por decreto) es una garantía reconocida en el art. 14 bis de la Constitución, sobre la cual la Corte Suprema desarrolló además una jurisprudencia asentada, siendo el caso más notorio el precedente «Badaro».

La Comisión que debía analizar una nueva fórmula demoró en constituirse, y recién fue convocada por el Poder Ejecutivo cuando se había consumido más de la mitad del plazo del congelamiento. Y por supuesto, no cumplió su cometido hasta hoy.

Los incrementos jubilatorios reconocidos por decreto fueron inferiores a los que hubiesen resultado de la aplicación de la fórmula legal suspendida y, como advertimos en el debate de la ley de emergencia, se dispararon miles de juicios. Los incrementos deberían acumular al presente un 23,7% y en algunos casos solo se reconoció un 10,1%.

En una demostración evidente de que en realidad el objetivo del gobierno nacional fue realizar un ajuste fiscal a costa de jubilados y pensionados, prorrogó la suspensión hasta el 31 de diciembre por vía de decreto.

El DNU 542/2020 resulta irregular por cuanto existía una delegación legislativa en la ley de emergencia, que solo autorizaba al Poder Ejecutivo a suspender la fórmula por 180 días. Como dijo la Corte en el caso «Provincia de San Luis» de 2003, no es válido dictar un DNU en materias delegadas por el Congreso, porque ello implica ir más allá de esas delegaciones. En el caso, la autorización para dar incrementos por decreto fue por 180 días, con lo cual no es válido extender ese plazo.

Por todo ello resulta sumamente auspicioso el fallo dictado en forma unánime por la Sala II de la Cámara Federal de Salta el 13 de julio, en el caso «Caliva, Roberto Daniel c/ Anses s/ reajustes varios», en el cual se admite que existe una afectación del derecho a una movilidad en los beneficios jubilatorios compatibles con el poder adquisitivo, y que el mecanismo aplicado hasta acá por el gobierno con sus incrementos por decreto han estado notoriamente por debajo del derecho que aseguraba la fórmula legal suspendida.

Advierte el fallo que la emergencia, lejos de afectar el derecho de jubilados y pensionados, exige la vigencia de una movilidad acorde a la realidad económica: «Es precisamente la ausencia de estabilidad de la economía lo que torna más necesaria la movilidad previsional en nuestro país, puesto que si los indicadores fueren estables no tendría sentido exigir una actualización periódica y automática de haberes. De tal modo, y de allí la contradicción destacada, que es por razón de la falta de estabilidad de la economía y sus índices que deben establecerse pautas de movilidad, en vez de suspenderlas. Máxime si se tiene en cuenta que se trata de una solución tendiente a mantener la capacidad adquisitiva de un sector que en muchos casos ya no cuenta con la fuerza de trabajo para compensar con nuevos ingresos su nivel de vida. Por otro lado, es justamente en tiempos de crisis cuando las garantías constitucionales se tornan operativas, de modo que la movilidad jubilatoria prevista en el art. 14 bis de la CN se impone en estos tiempos, por cuanto el derecho a la percepción de un haber previsional digno resulta afectado en razón del proceso inflacionario acumulativo que, desde hace unos años, corroe el poder adquisitivo de las jubilaciones».