LA PLATA.- Una mujer acusada de incumplir con un régimen de visitas acordado judicialmente con su ex marido y luego impedirle el contacto con el hijo de ambos, será la primera en enfrentar un juicio oral y público por un caso de estas características. El Código Penal puede establecer una pena de entre seis meses a tres años de prisión.
Voceros judiciales revelaron ayer que el caso, elevado a juicio oral por el juez de Garantías de La Plata Juan Pablo Masi, y confirmado por la Sala III de La Cámara Penal, integrada por Alejandro Villordo y Carlos Silva Acevedo, tiene como protagonistas a dos jóvenes profesionales platenses -sus datos no se dan a conocer para preservar al menor involucrado en la causa- que, tras el divorcio, acordaron judicialmente un régimen de visitas para el hijo de ambos, de cinco años, que quedó al cuidado de la madre. Entonces empezaron los problemas.
El caso fue investigado por el fiscal penal de La Plata Alvaro Garganta, quien dictaminó que en el expediente se reunieron pruebas y evidencias como para que la mujer sea sometida a juicio oral y público.
En la elevación a juicio se señaló que “existen elementos suficientes para tener acreditado, con el grado de convicción que esta instancia requiere, que una mujer de 32 años incumple y desobedece un régimen de visitas pactado en un juzgado de familia de La Plata”.
“Concretamente -se explicó en la elevación- la mujer impide legalmente el contacto de su hijo con su padre no conviviente y víctima en esta causa, desde el 31 de enero de 2014 hasta el 7 de mayo de ese año”.
“Es así que se suspende el régimen de visitas pactado por decisión unilateral de la imputada por vacaciones del 4 al 18 de febrero de 2014, sin comunicar a su ex marido de tal situación, impidiendo también que el 18 de febrero de ese año -cumpleaños de la abuela paterna- que el menor concurriera a la celebración”.
También se dictaminó que “el 27 de mayo de 2014 cuando el padre se presentó a retirar a su hijo de un jardín de infantes de nuestra ciudad, conforme se había pactado judicialmente, nuevamente la imputada le impide retirar a su hijo”.
Tanto el fiscal como el juez, con el aval de la Cámara, le imputaron a la mujer el delito penado mediante la ley 24270, artículo primero, último párrafo, incorporada al Código Penal, que castiga “con prisión de un mes a un año al padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión”.
También será juzgada como posible autora responsable del delito previsto en el articulo 239 del Código Penal, que castiga con “prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.