La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Rosario por un error en la conformación de la mayoría judicial: un magistrado expresó que adhería a sus propios fundamentos y otro se abstuvo de votar porque creyó que ya existían dos votos concordantes.
El resultado fue una sentencia que, pese a su apariencia formal, no reunía los votos necesarios para constituir una decisión judicial válida.
¿Cuál era el conflicto?
El caso se originó en un amparo promovido por una consumidora contra Litoral Gas S.A., en una controversia vinculada con el reemplazo de un medidor de gas presuntamente defectuoso.
La Cámara había confirmado el rechazo de la acción. Sin embargo, durante el acuerdo, luego del voto de la jueza María de los Milagros Lotti, el magistrado Oscar Puccinelli manifestó que compartía los fundamentos del propio Puccinelli y votaba en igual sentido.
El tercer integrante, Gerardo Muñoz, se abstuvo al considerar que ya existían dos votos concordantes.
¿Dónde estuvo el problema?
La adhesión del segundo juez no expresaba una coincidencia válida con el voto de la primera magistrada. Como el tercer integrante se había abstenido, la decisión terminó sostenida por un solo voto.
La parte actora cuestionó esta irregularidad, pero la Cámara no la subsanó.
¿Qué resolvió la Corte?
El Máximo Tribunal provincial concluyó que el defecto no era una simple equivocación formal: impedía cumplir con la mayoría exigida por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Santa Fe.
Por ello, consideró comprometidas las garantías del debido proceso y del juez natural, anuló la sentencia y ordenó remitir las actuaciones al tribunal subrogante correspondiente para que la causa sea nuevamente juzgada.
La Corte aclaró que su decisión no implica adelantar opinión sobre el fondo del amparo. Es decir, no resolvió si la consumidora tenía razón en su reclamo contra la empresa de gas.
¿Qué enseñanza jurídica deja el fallo?
Las sentencias de los tribunales colegiados no solo deben estar fundadas en derecho: también deben formarse mediante un procedimiento válido y reunir la mayoría de votos que exige la ley.
Un error en la expresión de un voto puede adquirir relevancia constitucional cuando impide comprobar que la decisión fue efectivamente adoptada por la mayoría legalmente requerida.
La validez de una sentencia depende tanto de sus fundamentos como de la forma en que se construye la decisión judicial.
ESTUDIO JURÍDICO PARAJON Y ASOCIADOS
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Fuente: Diario Judicial — 26/10/2026.
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