La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la continuidad de una causa por presunto contagio de una infección de transmisión sexual y precisó cómo debe interpretarse el derecho a mantener reservado un diagnóstico de salud.
El fallo aborda una cuestión jurídica relevante: ¿el derecho a no revelar un diagnóstico puede impedir la responsabilidad cuando existen derechos de terceros comprometidos?
¿Qué ocurrió en el caso?
La investigación se inició a partir de la denuncia de una mujer que sostuvo haber contraído sífilis tras mantener una relación con su expareja.
La defensa solicitó el cierre de la causa argumentando que la Ley 27.675 reconoce el derecho de las personas a no declarar su diagnóstico y que ese derecho impedía atribuir relevancia penal a la falta de comunicación de la enfermedad.
¿Qué resolvió la Cámara?
El tribunal rechazó ese planteo y confirmó la decisión que permitió que la investigación continúe.
Los jueces señalaron que la referencia a la falta de información sobre el diagnóstico no constituye, por sí sola, un nuevo requisito del tipo penal, sino una circunstancia que integra el contexto de los hechos investigados.
Además, interpretaron que el derecho reconocido por la Ley 27.675 debe analizarse dentro del ámbito de protección para el cual fue creado: evitar la discriminación, el estigma y la criminalización de las personas con VIH e ITS.
El límite de la intimidad
Uno de los puntos centrales del fallo es que el derecho a preservar la confidencialidad del diagnóstico no puede interpretarse como una autorización para afectar los derechos de otras personas.
Según la Cámara, cuando están comprometidos bienes jurídicos de terceros, corresponde analizar la situación conforme al marco legal aplicable.
¿Qué deja este fallo?
La decisión recuerda que el derecho a la intimidad y la protección contra la discriminación conviven con otros derechos igualmente protegidos por el ordenamiento jurídico.
La clave está en interpretar esas normas de manera armónica, respetando tanto la confidencialidad de la información médica como la protección de terceros cuando corresponda.
Una aclaración importante: el tribunal no dictó una condena en este caso. La resolución únicamente confirmó que la investigación penal continúe su curso para que los hechos sean analizados durante el proceso.
ESTUDIO JURÍDICO PARAJON Y ASOCIADOS
Derecho Penal | Derechos Personalísimos | Salud y Justicia
Fuente: Diario Judicial — 22/10/2026.
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