CORTE SUPREMA: LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PUEDEN CONVERTIRSE EN CENSURA PREVIA EN REDES SOCIALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una medida cautelar que había ordenado a una influencer abstenerse de realizar publicaciones o referencias —directas o indirectas— sobre otra persona en redes sociales.

El caso se originó a partir de una disputa entre dos usuarias con una importante exposición pública en redes. La demandante sostuvo que venía sufriendo hostigamiento y solicitó que se prohibieran futuras publicaciones, se eliminaran contenidos anteriores y se adoptaran medidas para evitar nuevas agresiones.

La cautelar había sido concedida y posteriormente confirmada por la Cámara. Sin embargo, el caso llegó a la Corte Suprema, que consideró que la medida había sido dispuesta con un alcance demasiado amplio e indeterminado.

🔎 ¿Cuál fue el punto central del fallo?

La Corte sostuvo que cuando una medida judicial restringe la libertad de expresión, debe existir una justificación especialmente rigurosa.

En particular, cuestionó que se hubiera ordenado eliminar publicaciones y prohibir futuras referencias sin determinar concretamente cuáles contenidos vulneraban el honor o la intimidad de la demandante.

Para el Tribunal, una orden de esas características no solo puede afectar a quien recibe la medida, sino que también puede generar un efecto inhibitorio sobre otras personas que utilizan las redes sociales.

📱 Las redes sociales y la libertad de expresión

Otro aspecto destacado del fallo fue la consideración del contexto propio de las redes sociales.

La Corte señaló que estos espacios poseen características particulares: son ámbitos participativos, donde los usuarios interactúan, opinan, comentan y critican los contenidos publicados.

Por ello, el hecho de que una persona tenga una importante exposición pública y comparta voluntariamente distintos aspectos de su vida en redes sociales constituye una circunstancia que los jueces deben ponderar al analizar eventuales restricciones a la libertad de expresión.

⚖️ ¿Significa esto que todo está permitido en redes?

No.

La Corte aclaró que su decisión no implica resolver si los contenidos cuestionados eran lícitos o ilícitos, ni significa que el honor y la intimidad carezcan de protección.

Lo que cuestionó fue la forma en que se había dispuesto la medida cautelar: una prohibición amplia, preventiva y sin precisar concretamente qué publicaciones debían ser consideradas ilegítimas.

📌 La enseñanza jurídica del caso

El fallo vuelve a poner de manifiesto una cuestión fundamental:

la protección del honor y la intimidad debe compatibilizarse con la libertad de expresión, y las restricciones preventivas sobre lo que puede publicarse deben ser excepcionales, concretas y debidamente justificadas.

En materia de redes sociales, el desafío para los tribunales consiste precisamente en encontrar ese equilibrio entre derechos constitucionales que pueden entrar en tensión.

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📚 Fuente: Diario Judicial — 29/09/2026.