HIJOS MAYORES CON DISCAPACIDAD: LA CUOTA ALIMENTARIA NO SE VENCE CON EL PASO DEL TIEMPO

Un reciente fallo de la Justicia de La Pampa puso el foco en una cuestión de especial importancia en materia de derecho de familia: ¿qué ocurre con la obligación alimentaria cuando un hijo alcanza la mayoría de edad y presenta una discapacidad que le impide procurarse su propio sustento?

En el caso, un padre solicitó el cese de la cuota alimentaria al considerar que su hija ya había superado la edad prevista para los alimentos derivados de la responsabilidad parental.

La joven, que presenta una discapacidad y manifestó encontrarse imposibilitada para trabajar, se opuso al pedido.

📌 ¿Qué resolvió la Cámara?

La Sala II de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa modificó la decisión de primera instancia y estableció que el progenitor debía continuar abonando una cuota alimentaria equivalente al 20 % de sus ingresos.

Pero hubo algo particularmente importante: la prestación no quedó sometida a un plazo de caducidad de un año ni se exigió iniciar previamente un proceso de determinación de capacidad jurídica.

🔹 El valor del Certificado Único de Discapacidad (CUD)

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la valoración del Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la Agencia Nacional de Discapacidad.

La Cámara consideró que el certificado constituye una acreditación suficiente de la situación de discapacidad para este tipo de análisis, cuando la capacidad jurídica de la persona no se encuentra en discusión.

Por ello, entendió que no corresponde exigir a la persona con discapacidad que atraviese previamente un proceso judicial de restricción de capacidad para acreditar su situación.

⏳ Tampoco corresponde fijar un vencimiento automático

Otro punto relevante fue la decisión de eliminar el plazo de un año impuesto en primera instancia.

La Cámara señaló que, tratándose de una prestación que no tiene un término legal de expiración, no corresponde establecer un vencimiento automático, sino que la obligación debe mantenerse mientras subsistan las circunstancias que justifican su procedencia y no aparezca alguna de las causales legales de cese.

⚖️ ¿Qué nos deja este fallo?

La mayoría de edad no necesariamente significa el final de la obligación alimentaria.

Cuando una persona mayor de edad se encuentra en una situación de discapacidad que le impide procurarse su sustento, la obligación alimentaria puede continuar bajo las reglas previstas por el Código Civil y Comercial.

El fallo también destaca la importancia de analizar cada situación concreta y de evitar que requisitos procesales innecesarios terminen convirtiéndose en obstáculos para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

📚 Fuente: Diario Judicial — 30/09/2026.

⚖️ Estudio Jurídico Parajon y Asociados
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