En un fallo de relevancia institucional, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto la absolución de un hombre acusado de mantener un criadero clandestino en condiciones gravemente inhumanas, y corrigió la interpretación que había realizado la Cámara de Apelaciones acerca del alcance del delito de crueldad animal previsto en la Ley 14.346.
La causa se originó tras la denuncia de vecinos y el posterior allanamiento al domicilio del imputado, donde se verificó que convivía con diecisiete perros alojados en un entorno insalubre. Los animales se encontraban en espacios reducidos, sin ventilación, sin iluminación natural, rodeados de grandes cantidades de excremento y orina —algunos secos y otros acumulados— que formaban capas adheridas al piso. Las autoridades constataron olores intensos que provocaban arcadas, irritación ocular y dificultad respiratoria.
Los perros, además de la falta de acceso permanente a agua y alimento, presentaban signos de maltrato extremo: almohadillas quemadas por el contacto permanente con materia fecal y orina, pelaje apelmazado, lesiones, bajo peso, alopecia y otitis. Tampoco recibían paseos ni posibilidad de salir al exterior.
🔹 La actuación judicial previa
En primera instancia, el hombre había sido condenado como autor del delito previsto en el art. 3, inc. 7°, de la Ley 14.346, que sanciona el sometimiento de animales a torturas o sufrimientos innecesarios.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara revocó la sentencia y lo absolvió. La mayoría sostuvo que la figura penal requería acreditar no solo sufrimiento animal, sino también un componente subjetivo adicional: que el autor actuara con una intencionalidad perversa, sangrienta o especialmente violenta, elemento que —según su criterio— no se habría demostrado en el caso. Para la Cámara, la conducta debía ser considerada una mera contravención ya prescripta.
🔹 La intervención del Ministerio Público Fiscal
El Ministerio Público Fiscal impugnó el fallo al considerar que la Cámara había incorporado requisitos no previstos por la ley, vaciando de contenido el tipo penal y restringiendo su aplicación sin fundamento legal.
🔹 La posición del Tribunal Superior
El TSJ porteño hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, señalando que la Cámara incurrió en una interpretación arbitraria y contraria al principio de legalidad, ya que exigió una “intencionalidad perversa” que la Ley 14.346 no contempla para la conducta de causar sufrimientos innecesarios.
El Tribunal explicó que el legislador únicamente exige un ánimo especial —como el “espíritu de perversidad”— para la conducta de matar animales, ya que existen supuestos permitidos por el ordenamiento (por ejemplo, sacrificios humanitarios), y esa distinción es necesaria para delimitar lo prohibido.
Pero en los casos de torturas o sufrimientos innecesarios, el daño causado a los animales es por sí mismo socialmente reprochable, sin que la ley exija un plus subjetivo. Exigirlo, sostuvo el Tribunal, implicaría agregar al tipo penal un requisito que el legislador no previó ni autoriza, afectando el alcance de la norma y el poder punitivo del Estado.
La jueza Marcela De Langhe, en un voto especialmente claro, destacó que el legislador definió de manera taxativa las conductas constitutivas de crueldad animal justamente para dar certeza jurídica, y que esa taxatividad impide incorporar elementos adicionales como pretendió la Cámara.
La sentencia del TSJ resaltó que la interpretación restrictiva de la Cámara implicaba una injerencia indebida en funciones legislativas, vulnerando la división de poderes.
🔹 Consecuencia del fallo
Con estos fundamentos, el Tribunal Superior revocó la absolución y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al correcto entendimiento del tipo penal.
El caso constituye un precedente significativo en materia de protección animal, reafirmando que la Ley 14.346 es aplicable cuando se acreditan condiciones objetivas de maltrato o sufrimiento injustificado, sin necesidad de probar una motivación especialmente cruel o perversa por parte del autor.
