DERECHO A LA SALUD: ORDENAN A UNA OBRA SOCIAL PROVEER UNA SILLA DE RUEDAS MOTORIZADA A UN JOVEN CON DISCAPACIDAD

Un nuevo pronunciamiento de la Justicia porteña vuelve a poner en discusión los límites que pueden existir entre las reglas administrativas de una obra social y la necesidad concreta de garantizar el derecho a la salud y una vida digna.

El caso tuvo como protagonista a un joven de 19 años con diagnóstico de Distrofia Muscular de Duchenne, una enfermedad genética, degenerativa e irreversible que afecta progresivamente la movilidad y otras funciones del organismo.

Su médico tratante había indicado con carácter urgente una silla de ruedas motorizada postural, con características específicas destinadas a acompañar sus necesidades clínicas y prevenir complicaciones derivadas de su enfermedad.

Sin embargo, la ObSBA rechazó inicialmente el pedido argumentando que el joven ya había recibido una silla de ruedas en 2022 y que, desde el punto de vista administrativo, todavía no se había cumplido la denominada “vida útil” del equipamiento.

⚖️ La Justicia priorizó la necesidad médica concreta

El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N.º 7 de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social proporcionar el equipamiento solicitado.

Para llegar a esa conclusión se tuvieron especialmente en cuenta las necesidades del paciente y los informes periciales, que indicaron que el equipo que utilizaba anteriormente no resultaba adecuado para su situación y podía incluso agravar su padecimiento.

La sentencia puso así el foco en una cuestión fundamental:

📌 La “vida útil” administrativa o comercial de un elemento no puede analizarse de manera aislada cuando existe una indicación médica concreta que demuestra que ese equipamiento ya no resulta adecuado para la salud del paciente.

La jueza sostuvo que la persona constituye el centro del sistema jurídico y que las normas y criterios administrativos deben tener un carácter instrumental frente a la protección de su dignidad.

Además, destacó que las obras sociales cumplen una función social vinculada directamente con la preservación de la salud de sus afiliados.

♿ Discapacidad y autonomía

El fallo también resulta relevante porque no limita el derecho a la salud a la mera atención de una enfermedad.

El acceso a un equipamiento adecuado puede ser determinante para preservar la autonomía, movilidad, integridad física y calidad de vida de una persona con discapacidad.

En ese sentido, la Justicia consideró que la silla motorizada y sus accesorios constituían un equipamiento necesario y adecuado para el tratamiento y cuidado integral del joven.

🔎 Un dato importante

La sentencia aún no se encuentra firme.

La ObSBA apeló la decisión y se encuentra pendiente la asignación de la Sala de la Cámara que deberá intervenir en la revisión del fallo.

⚖️ ¿Qué nos deja este caso?

Cuando existe una necesidad médica debidamente acreditada, las respuestas de las obras sociales no pueden agotarse en argumentos meramente administrativos.

La protección del derecho a la salud exige analizar la situación concreta de la persona, su diagnóstico, las indicaciones de sus profesionales tratantes y el impacto real que tiene la falta del tratamiento o equipamiento requerido.

📚 Fuente: iJudicial — Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

⚖️ Estudio Jurídico Parajon y Asociados
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